Tras la presentación formal del procedimiento de flagrancia, el Superior Tribunal de Justicia impulsa talleres con fiscales, defensores, asesores, jueces y personal policial para avanzar en su implementación.
Un equipo de funcionarios de la Corte Provincial concretó en Capital y este jueves en Goya talleres destinados a coordinar la implementación del procedimiento de flagrancia.
Los mismos están destinados a magistrados, defensores, asesores, fiscales y agentes policiales y tienen la finalidad de permeabilizar dudas y consultas respecto de los pasos que deberán seguirse tanto por parte de la Justicia como de la Policía en este nuevo procedimiento.
En cada encuentro se aborda la totalidad de los pasos a seguir. En una primera etapa se hallan el hecho criminal, la participación de la policía, la recolección de los elementos, la producción de actas y la recolección de testigos, además de otros elementos que ayuden al caso.
En una segunda etapa –en Comisaría- se consulta al fiscal para la decisión de si el caso encuadra en flagrancia, se remite el preventivo electrónico al fiscal y al juez; y se individualiza al sujeto. Se notifican a los testigos, la víctima y el imputado de la hora en que se llevará adelante la audiencia multipropósito, al tiempo que a éste último se le hacen conocer sus derechos y garantías. El sujeto deberá permanecer detenido hasta el día siguiente en que se realiza la audiencia.
En esta tercera etapa se debe efectuar la acusación verbal: el imputado tendrá derecho a declarar, luego será el turno de la víctima y también el o los testigos. Se hará el reconocimiento de objetos sustraídos y a partir de allí el juez decide si hay merito suficiente para dar credibilidad a la acusación. Tras ello, resolverá sobre su situación, si hay prisión preventiva, si queda libre, si hay algún tipo de restricción.
Finalmente, en una última etapa se podrá solicitar la apelación, para lo cual la Cámara tendrá 30 días para resolver.
¿Qué es la flagrancia?
El artículo 287 del Código Procesal Penal la define “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido (damnificado) o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción”.
El artículo 288 se refiere a otros casos de aprehensión en los que los oficiales y auxiliares de la Policía judicial “deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo, y al que fugare estando legalmente preso. También podrá aprehender a la persona contra la cual haya indicios vehementes de culpabilidad, salvo que sea menor de 18 años, siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de citación y aparezca procedente la prisión preventiva”.
Se reiteró que este procedimiento implicaba una solución ágil a los delitos menores como el hurto o el robo en grado de tentativa, respetando los principios básicos del debido proceso (acusación, defensa, prueba y sentencia); y proponía dar respuestas a la sociedad casi con la misma velocidad con la que se cometen esta clase de delitos.