Al cumplirse el primer aniversario de la implementación en toda la provincia del Código Civil y Comercial -Ley N° 6556- y del Régimen de Gestión Electrónica, los Ministros Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan realizarán a lo largo del mes de diciembre un balance junto a los protagonistas que irán narrando sus experiencias, las prácticas positivas, los obstáculos sorteados y las ventajas de la norma procesal para el servicio de justicia.
Este 1° de diciembre la Justicia correntina conmemora el primer aniversario de un hito procesal: la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial y de su reglamentación a través del Régimen de Gestión Electrónica de Expedientes que, a poco tiempo de su entrada en vigencia sumó al Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia y la despapelización progresiva de los procesos de todos los fueros comprendidos en dicho régimen el día 1°de marzo de 2022.
Para recordar este año de profundos cambios, los Ministros Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, junto a la Comisión para el Seguimiento de la Implementación integrada por los Dres Andrea Ferreira, Mirta Allende y Edgar Parras, ofrecerán durante todo el mes de diciembre entrevistas audiovisuales realizadas en toda la provincia a quienes conforman en su conjunto el engranaje del sistema judicial. Así, en el balance relatarán las ventajas de las normas, casos concretos, y las mejoras proporcionadas al servicio de justicia. Los videos podrán ser vistos en la cuenta oficial de Twitter del Poger Judicial: @juscorrientes.gov.ar
Los ministros reconocieron el trabajo denodado de magistrados funcionarios, operadores, equipos técnicos de la Dirección General de Informática, Dirección General de Administración y Dirección de Arquitectura y Mantenimiento, funcionarios y operadores del Ministerio Público y de todos los colegios profesionales que acompañaron este cambio de paradigma.
A los diferentes requerimientos efectuados por los usuarios, se fueron dando respuestas desde el área de informática algunas de modo inmediato y otras supeditadas al desarrollo de un sistema propio de gestión judicial electrónica, proyecto que ya se encuentra aprobado.
Características del nuevo Código Procesal Civil y Comercial
Las principales ventajas del nuevo Código Procesal Civil y Comercial, Ley N° 6556, radican en la protección de los derechos de grupos en condición de vulnerabilidad por su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales; el rol protagónico de las personas que necesitan y demandan el servicio de justicia; la continuidad de las audiencias orales; el contacto entre el juez y las personas; el uso obligatorio del lenguaje claro y sencillo; y los procesos judiciales sujetos a plazos razonables.
También el fortalecimiento de los métodos alternativos de resolución de conflictos, más publicidad de la información y consolidando al sistema Forum como portal de presentaciones y notificaciones electrónicas.
Así lo expresó en la apertura del Taller “Revisando nuestra Gestión. Buscando nuevas prácticas” en el marco de la aplicación del régimen de gestión electrónica en el marco de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial que comenzó a regir en toda la provincia el 1° de diciembre de 2021. El doctor Fernando Augusto Niz, consideró que es muy importante abordar esta temática que hace a la nueva visión de justicia.
El juez de Paz de Mburucuyá doctor Sergio Shwoihort ordenó restituir un inmueble a una mujer que lo entregó en comodato a otra ya que en el contrato estaba previsto que si la dueña lo requería con 30 días de antelación, la devolución debía materializarse. El nuevo Código Procesal Civil y Comercial permite agilizar este proceso que antes demoraba mucho más tiempo.
En el marco de la implementación del nuevo Código Procesal Civil y Comercial que comenzó a regir en toda la provincia el 1° de diciembre de 2021, por Acuerdo N°3/22 punto 12° se determinó que a partir del 2 de marzo de este año, los Juzgados y Tribunales de la Provincia de Corrientes que no participan de la prueba piloto deberán ajustar su funcionamiento a determinadas reglas que se describen más abajo.