28 agosto, 2017 - GOYA

Admiten la excepcionalidad de tratar una causa por daños y perjuicios no resuelta en lo penal

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Goya admitió la excepción de tratar una causa por daños y perjuicios por sobre el ámbito penal, en virtud de comprobar su demora en éste último fuero, ya que esa dilación comprometía derechos constitucionales.

M.F.A., A.J.M. y M.A.M. demandaron a los propietarios de un vehículo por los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/12/2011, y ofrecieron como prueba la causa penal Nº 21139, caratulada: “C.J.A. p/ homicidio culposo agravado (por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor) y lesiones culposas agravadas (por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor) en concurso ideal – Goya”, en trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 2 de esa ciudad.

Desde el ámbito civil se decidió que antes de fallar, debía aguardarse la resolución de la causa penal, lo que motivó críticas por parte de los demandantes.

Estos apelaron ante la Cámara, cuestionando que se supeditara el dictado de la sentencia definitiva al resultado de la causa penal, porque ello provocaba una demora que comprometía  sus derechos constitucionales de obtener una tutela judicial efectiva.  

Añadieron que los propietarios del auto se limitaron a negar su responsabilidad y discutir los rubros y montos reclamados sin negar el hecho, por lo que aún en la hipótesis de que fueran absueltos, el juez civil se encontraría habilitado para asignarle responsabilidad indemnizatoria por las consecuencias dañosas del hecho ilícito.

Los doctores Liana Aguirre y Jorge Muniagurria señalaron que el planteo radicaba en la procedencia (o no) de la supeditación del dictado de la sentencia definitiva del proceso civil, a las resultas de la pendiente en la causa penal cuando –como en el caso- ambos juicios presentaban como antecedente el mismo hecho.

Recordaron que el Código Civil en su art. 1101 preveía: “no habrá condenación en el juicio civil antes de la condenación del acusado en el juicio criminal…”, salvo en caso de ausencia o fallecimiento del acusado. El fundamento de esa regla fue desde siempre, el valor de la cosa juzgada que sobre ciertos puntos produce la sentencia penal sobre la civil, pero no obstante la contundencia de la norma bajo análisis, la doctrina y la jurisprudencia, sobre todo en los últimos tiempos, han venido reinterpretando y rediseñando sus alcances.

E indicaron que el artículo 1775 del nuevo Código Civil y Comercial si bien mantenía  el mismo principio de prejudicialidad penal: “…el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso penal…”, admitía expresas excepciones, entre ellas: “…si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado”.

A noviembre de 2014, por un lado, seguía vigente el Código de Vélez y su art. 1101, y por el otro, la brecha temporal entre la ocurrencia del accidente (11/12/2011) y el estado de la causa para dictarse sentencia, no registraba una dilación extrema.  “Pero una superficial mirada sobre el caso exhibe que el proceso sigue en idéntica condición desde entonces, a pesar de haber transcurrido –insisto-, más de dos años”, aseguraron.

Esa demora constituía el recaudo exigido por el art.1775 inc.d, de provocar “una frustración efectiva del derecho a ser indemnizado”, traducida en el impedimento para los recurrentes del acceso a una tutela judicial efectiva.

Por todo ello hicieron lugar  al Recurso de Apelación deducido en subsidio del de Reposición, y en consecuencia, revocar en todas sus partes el auto Nº 3879 (fs. 318), debiendo bajar los autos a fin de que el a quo, previo requerimiento al Juzgado de Instrucción interviniente para que remita la causa penal Nº 21139 en el estado en que se encuentre o, en su defecto, envíe copias certificadas de la misma, proceda a llamar autos para sentencia.