La Cámara de Apelaciones de Mercedes aplicó el protocolo de Flagrancia en una causa en la que un hombre fue juzgado por desobediencia judicial. Lo hizo resolviendo dentro de los 30 días, en la cual no se hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa.
La Cámara de Apelaciones de Mercedes no hizo lugar al recurso de apelación en una causa de flagrancia en la que un hombre fue procesado por desobediencia judicial.
La causa de O.B.A. la sigue el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de Paso de los Libres, por no cumplir la orden de no acercarse a su ex pareja y la familia de ella, mandato que impartió un Juzgado con competencia en Familia.
El imputado fue hallado en el momento mismo en que violaba la orden, al ser descubierto en la puerta del establecimiento escolar al que concurría su ex pareja, menor de edad.
El Juzgado de Instrucción y Correccional dictó su resolución habiendo tramitado el caso como Flagrancia, conforme el art. 239 del Código Penal.
Esa decisión fue apelada ante la Cámara radicada en Mercedes por la defensa de O.B.A, quien entendió que las pruebas no se valoraron correctamente. “(…) no se tuvo en cuenta la declaración de la testigo víctima y su madre, quienes han demostrado la bondad del imputado y el cariño que todavía existe entre las personas intervinientes”.
Los doctores Eduardo Enrique Deniri, Carlos A. Martínez y Jorge A. Esper señalaron que resultaba forzoso recordar que lo que se apelaba era flagrancia: “valga la redundancia- su defendido fue aprehendido en flagrancia, en coloquial “con las manos en la masa”.
Los integrantes de la Cámara no hallaron arbitrariedad en la decisión de la instancia anterior, sino que del estudio de la causa surgía de modo notoria “el incumplimiento de un mandato impartido por la autoridad judicial que no tenía por fines intereses personales o pecuniarios de las partes y por ende de carácter dispositivo; sino que hacía a la seguridad, la libertad y la integridad física de una adolescente”.
Expresaron que la restricción de acercamiento y prohibición de realizar actos de perturbación e intimidación que directa o indirectamente realicen hacia la mujer, hijos y familiares, en carácter de medida cautelar, -incluida la prohibición de mantener todo tipo de contacto por cualquier vía (llamadas, mensajes, cartas, redes sociales, emails, por interpósita persona y/o cualquier otro medio)- no fue cumplida.
Y manifestaron que la gravedad estaba dada “no por el de mero incumplimientos de mandatos dispuestos para regular aspectos de la vida privada, sino de una problemática de trascendencia social captada tanto por la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley N° 26.061) como por la Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley N° 26.485)”.
Así, rechazaron el recurso de apelación en el término que establece el art. 11 del Reglamento de Procedimiento de Casos de Ilícitos cometidos en Flagrancia.
Una empresa despidió a un trabajador un día antes de que éste se reintegrara de una licencia psiquiátrica, y alegó un supuesto episodio violento. No obstante, en las testimoniales se constataron situaciones de abuso empresarial. De modo preventivo, se dio intervención al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social de la Nación para que tome medidas inmediatas.
El Juez Civil, Comercial y Laboral de Mercedes, doctor Gustavo René Bufill, rechazó la acción de amparo promovida por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) contra el Ejecutivo Municipal porque no verificó la ilegalidad o arbitrariedad de los descuentos en un rubro del sueldo del mes de agosto.
La jueza de Familia, Niñez y Adolescencia, doctora María Susana Galeano, condenó a 14 años de prisión y a retomar de modo urgente el tratamiento psicoterapéutico en un hospital público a J.C.A., quien fue encontrado co-autor de los delitos de homicidio simple y homicidio calificado en el caso conocido como Gaucho Gil.