11 abril, 2025 -

Con perspectiva de niñez y de género priorizan la protección de una niña y su madre por sobre el centro de vida

Ante situaciones de violencia de género y maltrato infantil es posible flexibilizar el principio del centro de vida de una niña para fijar la competencia de los jueces. Así lo entendió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que validó la decisión del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya y optó por fijarlo en esa ciudad y no en Posadas, donde residía con el padre.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió un conflicto de competencia entre tribunales de Corrientes y Misiones en una causa marcada por denuncias de violencia familiar y de género.

El máximo tribunal de país determinó que fuera el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 1 de Goya el continuara interviniendo en el caso de N.S.R., por estar en mejores condiciones de garantizar su protección y acceso a la justicia.

La disputa se originó cuando la madre de la niña denunció que el padre, radicado en Posadas, retenía a la menor y le impedía el contacto. Las denuncias incluyeron episodios de violencia física y psicológica contra ella y la niña, incluso por parte de la abuela paterna.

En 2022, en ocasión de un acuerdo judicial que le permitía pasar Navidad con su madre en Goya, la niña expresó su deseo de no regresar a Posadas por los maltratos sufridos. Desde entonces, permaneció en Corrientes.

El padre reclamó el retorno de su hija argumentando que su centro de vida estaba en Misiones, donde había vivido desde 2019. La jueza misionera exigió su restitución. Sin embargo, el juzgado correntino consideró que, frente a las denuncias de violencia y el deseo manifestado por la niña, debía prevalecer su protección inmediata.

Fundamentos de la Corte Suprema

Pese a reconocer que el centro de vida de la niña de 8 años había estado en Posadas, los integrantes de la CSJN entendieron que la situación particular ameritaba una mirada más flexible. Indicaron que el traslado de N.S. no fue clandestino ni ilegítimo, sino motivado por la necesidad de su protección frente a situaciones de violencia.

Y consideraron que “las decisiones deben priorizar el interés superior del niño”, en especial cuando existen denuncias de violencia familiar que afectan su integridad y bienestar. Por eso señalaron que el juzgado de Goya estaba en mejores condiciones de brindar protección y garantizar un acceso real a la justicia tanto a la niña como a su mamá.

El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al tribunal del foro en el cual se sitúa su centro de vida, entendido como el lugar donde los menores de edad hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia, en este caso Posadas.

Pero el máximo tribunal entendió necesario examinar prudencialmente los elementos configurativos de cada supuesto y por tanto determinó que en este caso el principio de “centro de vida” debía ceder haciendo foco en las circunstancias concretas y en la convicción de que así lo reclama el mejor interés que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño.

Complejidad del caso

N.S.R. nació en agosto de 2016 en Goya, provincia de Corrientes. En 2019 sus padres se separaron y la niña permaneció en esa ciudad con su madre. Por falta de recursos económicos, en junio de ese año la mamá la dejó al cuidado de su padre en Posadas, donde éste se radicó.

En diciembre, la madre denunció a su ex pareja por violencia. En la dependencia policial especializada de Posadas, manifestó e que su ex pareja retenía de hecho a la niña y le impedía todo contacto. Asimismo, expresó su voluntad de que la niña fuera restituida a Goya y que se le atribuyera unilateralmente su cuidado.

En paralelo, el 27 de febrero de 2020, el padre inició acciones también solicitando el cuidado personal unilateral de la niña, que se radicaron en el Juzgado de Familia N° 3 de Posadas. Sin embargo, según la documentación, la demanda no fue notificada.

En agosto, la mamá denunció de nuevo a R.R.R. por impedir el contacto con la hija y formalizó actuaciones ante tribunales correntinos para restituirla. La jueza que intervino en ese momento declinó su competencia y remitió las actuaciones a la vecina ciudad. Un año después, ahora ante el fuero especializado de Misiones, N.M.G. denunció otra vez el impedimento de contacto, solicitó cautelarmente su restablecimiento, demandó el cuidado personal unilateral de N.S.R. e, incidentalmente, requirió la fijación de un régimen de comunicación con ella, hasta tanto se resolviese el fondo del asunto.

El 6 de julio de 2022, la jueza misionera estableció un régimen de comunicación y contacto provisorio entre madre e hija, nuevamente incumplido por el progenitor. En tales circunstancias, se habrían producido hechos de violencia que motivaron que el Juzgado de Violencia Familiar N° 1 de la 1° Circunscripción Judicial de Misiones prohibiera a la madre el acceso y acercamiento a su ex pareja.

El 1 de diciembre de ese año se celebró una nueva audiencia y llegaron al acuerdo de la niña pasara Navidad con la madre en Corrientes. Así fue que N.S.R se trasladó a Goya con su madre y cuando se reunió con su mamá, manifestó no querer regresar a la casa paterna ya que su abuela y su padre la maltrataban.

En enero del año 2023 la doctora Racigh, con pruebas e informes del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y del Cuerpo de Psicología Forense, y con la intervención del Ministerio Público, confirmó que la nena deseaba permanecer con su madre. En ambas se observaban indicadores de haber sufrido violencia y de forma preventiva, la jueza resolvió otorgar su cuidado a la mamá y prohibir el acercamiento de R.R.R. a las dos.

En febrero, la jueza misionera ordenó el reintegro de N.S. a esa provincia luego de que la madre no se presentara a dos audiencias. El argumento central del padre fue que la nena fue sustraída de su centro de vida en Posadas de manera intempestiva, por voluntad unilateral de la madre y violando un acuerdo homologado por la autoridad judicial. La madre dijo no desconocer el traslado a Goya, pero manifestó su temor a que lastimaran la niña en el hogar paterno.