3 noviembre, 2017 - CORTE PROVINCIAL

Confirman imposición de costas al condenado aún cuando interviene la defensa pública

El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por una Defensoría Oficial Penal, y ratificó la decisión de imponer costas al condenado aún cuando interviene la defensa pública.

En la sentencia Nº 194/17 los integrantes de la Corte Provincial rechazaron el recurso de casación y en consecuencia confirmaron la Resolución Nº 1480 del 15 de octubre de 2014, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.

En esa causa una Defensoría Oficial Penal había planteado que la imposición de carga pecuniaria en esa Resolución era violatoria de las 100 Reglas de Brasilia de Acceso a la Justicia a las Personas en Situación de Vulnerabilidad.

La dependencia sostuvo que era obligación del Estado asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial de las personas en esa situación. Y finalmente indicó que la condena en costas lesionaba el ejercicio del derecho de defensa y significaba el impedimento de acceso a la justicia de una persona sometida a proceso.

Los Ministros evaluaron que el debía tenerse presente que el art. 75 inc. 22 de la Carta Magna incorporó el Pacto de Derechos Civiles y Políticos con rango constitucional. Y en su art. 14.3.d establecía específicamente que toda persona acusada de un delito tiene el derecho “[…] a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciera de medios suficientes para pagarlo […]”.

Sin perjuicio de ello –aseguraron- que la circunstancia de la gratuidad de la defensa pública proporcionada por el Estado no era obstáculo para la determinación de las costas. La Cámara ya se pronunció al respecto, e impuso las costas conforme al principio general (art. 575 primera parte) al condenado, en carácter de parte vencida.

Por otra parte, se le indicó a la Defensoría que no había demostrado ni enunciado la existencia de alguna razón meritoria o fundada para apelar, por lo tanto “no se explicaba en modo alguno haber actuado sobre alguna razonable convicción que permita eximir de las costas, que no   sea  el  ejercicio del derecho de defensa, como derecho humano esencial”.