EL STJ rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de dos condenados por el TOP N° 2 a siete y seis años de prisión por los delitos de Asociación Ilícita, Uso de Documentos Públicos y Privados Falsos y Estafa Reiterada. Consideró que la sentencia estaba debidamente fundada.
El Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia Penal N° 103 rechazó los recursos de casación presentados por dos condenados por el TOP N° 2 a siete y seis años respectivamente.
Se los consideró responsables, al primero en carácter de organizador y al segundo en carácter de miembro, de los delitos de Asociación Ilícita, Uso de Documentos Públicos y Privados Falsos y Estafa Reiterada en concurso real.
En el primer voto, el doctor Alejandro Alberto Chaín sostuvo que la sentencia era válida y por lo tanto el recurso improcedente porque se respetaba el principio de congruencia. Además indicó que tenía fundamentos lógicos y se basaba en pruebas válidas.
Recordó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en referencia a la sentencia arbitraria y sus límites: “.. a) no se aplica para subsanar meras discrepancias de las partes con los jueces; b) los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de autos; y c) la arbitrariedad, cuando versa sobre un elemento de prueba, tiene que aludir a un extremo conducente o decisivo para la solución del caso…”.
Los agravios
La defensa del condenado a siete años de prisión por ser encontrado culpable de Organizador de la Asociación Ilícita para cometer las estafas custionó que el celular secuestrado dentro del habitáculo del automóvil que oficiaba de remis no pertenecía a su defendido, por lo tanto los mensajes encontrados, tampoco.
Por su parte, el abogado de quien fue penado a seis años por miembro de la Asociación ilícita, se agravió por considerar que en la sentencia solo se hacía alusión a que éste habría confeccionado la documentación. Eso implicaría sólo una colaboración a un acto preparatorio a las estafas pero no una intervención en ellas mismas.