La Corte Provincial no hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa de uno de los dos imputados por el homicidio de un comerciante en diciembre del 2014. Quedó firme la decisión del TOP Nº2 de ordenar la prorroga extraordinaria de la prisión preventiva por 3 meses y medio de Bauque e Ibarra.
El 30 de diciembre del 2014 cerca de la medianoche Rodolfo Andrés Bauque y Saúl Pedro Ibarra ingresaron al maxikiosko que atendía Exequiel Alberto Sosa. El primero bajó de la moto y forcejeó con el comerciante con la intención de robar. Como éste se resistía, el segundo extrajo un arma de entre sus ropas y disparó a Sosa, quien falleció el 1º de enero siguiente en el Hospital.
El hecho fue caratulado como “HOMICIDIO CALIFICADO – CRIMINIS CAUSA-“ y los dos imputados fueron detenidos.
El 13 de septiembre de 2017 el Tribunal Oral Penal Nº2 dictó la Resolución N° 233 que ordenó la prórroga extraordinaria de la prisión preventiva por 3 meses y 18 días de ambos. La defensa del primero interpuso un recurso de casación y lo atacó de nulidad.
La defensa de Bauque sostuvo que la prórroga era “absurda, inconstitucional y contraria a las más elementales normas sobre derechos humanos” y que el objetivo era “constreñirlo al imputado hasta fin de año, para luego ingresar a la feria judicial, sin basamento fáctico o jurídico y sin prueba objetiva de peligro de fuga”.
Para los integrantes del Alto Cuerpo, quedó en evidencia que el TOP N° 2 consideró la existencia de peligro procesal, entendiendo que la decisión tenía sustento “en la gravedad del hecho imputado y de la pena conminada”. Y reiteró que “acorde a la jurisprudencia y doctrina imperantes se ha sostenido que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que se deben tener en cuenta para evaluar la posibilidad del intento de eludir la acción de la justicia”.
Y entendieron que del caso cuestionado surgían las circunstancias concretas para alegar la convicción de que el imputado intentaría evadirse y por ello presumir razonablemente la existencia de esos peligros procesales.
En la sentencia Nº 241/17 los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, señalaron que “el Magistrado competente tiene la facultad y -en muchos casos el deber- de asegurar la actuación de la ley y los fines del proceso, disponiendo las medidas de coerción personal cuando sea el último recurso en miras del objetivo constitucional de afianzar la justicia”.