19 noviembre, 2019 - CAMARA DE APELACIONES

Confirman que Juez laboral no prejuzgó al dictar charlas sobre Protocolo de Oralidad

El Juez en lo laboral Nº 2 Rodrigo Orrantía fue recusado por prejuzgamiento debido a que dictó en la provincia charlas sobre la aplicación del Protocolo de Oralidad. El magistrado planteó su oposición a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, que hizo lugar a su pedido. La causa continuará su trámite.

Se trata de la primera oportunidad en que una Cámara de Apelaciones, en este caso, Laboral, se expide sobre el tema.

El titular del Juzgado Laboral Nº 2, Héctor Rodrigo Orrantía, fue recusado en el marco de una causa que se tramita ante ese estrado.

Una de las partes lo acusó de prejuzgamiento, en lo que hace a la validez y operatividad del Protocolo de Oralidad, cuando el magistrado comunicó que aplicaría ese procedimiento.

El doctor Orrantía argumentó ante la Cámara de Apelaciones en lo Laboral que la recusación era improcedente: se les hizo saber a las partes que se implementaría el protocolo de oralidad (Acuerdo Nº 11/2019 punto 14 del S.T.J.), sin prejuzgar sobre el fondo del litigio, lo que de ningún modo afectaba derecho alguno de las partes.

Asimismo, señaló que si bien se expidió sobre la validez constitucional del mismo -en otras actuaciones-, en cada una de las actuaciones se analiza puntualmente si se afectan derechos de las partes intervinientes.

La doctora Valeria Chiappe sostuvo que “(…) no puede hablarse de prejuzgamiento si el magistrado emite opinión acerca de algún punto que no involucre dicha cuestión de fondo (…)”.

En ese marco, aseguró que no había dudas que en este caso el titular del Juzgado Laboral Nº 2 no se pronunció respecto de ninguna de las cuestiones de fondo a resolver.

El instituto en estudio -recusación con causa por prejuzgamiento- se configura cuando el juez, sin que el estado del proceso lo exija, anticipa su opinión sobre el fondo del asunto, calificando prematuramente en forma indebida la relación jurídica.4

O bien, cuando se pronuncia sobre cuestiones ajenas a la resolución que debe dictar, excediéndose de los límites necesarios para su fundamentación.  “Se ha dicho que la viabilidad de la causal de recusación por prejuzgamiento está sujeta al presupuesto de que el sentenciante hubiera emitido opinión innecesariamente, por la cual deje entrever la decisión final que habría de tener en la causa, y sólo se configura cuando media un pronunciamiento anticipado, positivo y preciso sobre la cuestión de fondo a decidir en el pleito”, citó la magistrada.

Los fundamentos dados por el juez en el acto de dictar una resolución/providencia, en el momento procesal oportuno, “no constituye prejuzgamiento, toda vez que no se trata de prejuzgar, emitir opinión o dictamen, sino derechamente de juzgar y resolver”, expresó.

Y destacó que el hecho de que el doctor Orrantía hubiera participado como conferencista en defensa de los beneplácitos o inconvenientes que podrían conllevar el acatamiento del protocolo, autorizaban a considerarlo como un magistrado parcial o con inclinación a la validez constitucional del mismo, “mucho menos se trasluce falta de confianza, objetividad, legalidad o parcialidad en el proceder del Magistrado”.

El criterio de la doctora Chiappe fue compartido por el doctor Gustavo Sánchez Mariño, por lo que la causa que se tramita ante del Juzgado Laboral Nº2 continuará su trámite allí.

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