10 julio, 2018 - CORTE PROVINCIAL

Dejan firme el procesamiento de las propietarias de una escuela de baile por lesiones gravísimas de una alumna

El STJ hizo lugar al recurso de casación planteado por una Fiscalía y dejó firme el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6 en la causa que investiga a dos propietarias de una escuela de baile en la que Florencia González Cabañas produciendo daños en la columna vertebral, producto de una caída en una clase de gimnasia aérea.

Los Ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, firmaron la sentencia Nº 103/18 en la que resolvieron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Fiscal de Instrucción N° 3; y casaron la resolución de la Cámara en lo Criminal, dejando firme el procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6.

Esa dependencia, en la causa principal, había procesado a Marta Moncada y Paola Troiano Landivar, propietarias de City Art, por el delito de lesiones gravísimas culposas cuya víctima era Florencia González Cabañas, quien sufrió una caída en una clase de gimnasia aérea y se seccionó la columna vertebral.

En el presente incidente, la Fiscalía se opuso a la decisión -dictada en mayoría- por la mencionada Cámara, mediante la cual se hizo lugar al recurso de Apelación presentado por la defensa oficial de Moncada y Toiano Landivar. Por ende, se revocó el Procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción.

El cuestionamiento de la Fiscalía radicaba en que -a su entender y dado el grado de probabilidad que es propio del auto de procesamiento- consideraba que en la causa existían suficientes probanzas como para vincular a las imputadas.

Y criticó que no se hubiera considerado que correspondía a las socias y explotadoras de la actividad “acrobacia en tela” el deber de proveer las medidas de seguridad adecuadas, y asumir su “posición de garantes” de la realización “segura” o al menos dentro de los parámetros de los “riesgos normales o habituales de la actividad”. Añadió que “no existía causa que justificara el desempeño negligente de las imputadas”. 

Para el abogado de las propietarias, el accionar de sus defendidas no encuadraba en ninguna figura penal, y que tal situación correspondía a lo que en doctrina se denominaba “competencia de la víctima” o “el actuar a propio riesgo”. Sostuvo además que la resolución que ordenaba el procesamiento aparecía  fundada en el incumplimiento de ciertas disposiciones normativas que, en todo caso, “podrían generar responsabilidad administrativa pero no una responsabilidad penal”.

Los Ministros entendieron que en la decisión de la Cámara se apreciaba que el fundamento  sobre la responsabilidad delictiva que le cabía al “garante” excluía a las imputadas de tal posición de “garantes”, desplazando la responsabilidad hacia una tercera persona, la instructora de gimnasia en cuestión.

En definitiva, consideraron que la resolución adoptada resultaba insuficiente. Se dispuso además el reenvío de la causa directamente al Tribunal de origen.