La Dirección General de Administración recordó que está prohibido el uso del franqueo postal, para remitir expedientes, documentación, artículos de librería u otros bienes, entre Tribunales o áreas administrativas.
La disposición fue establecida en el punto 2 del Acuerdo Extraordinario Nº7/20 e indica que deben utilizarse los canales electrónicos disponibles o los vehículos oficiales en comisión de servicio, de conformidad a las pautas fijadas oportunamente y enviar únicamente cuando correspondiere, las partes esenciales de las actuaciones – de manera digitalizada- para la resolución de los pedidos o planteos formulados en las causas jurisdiccionales o administrativas.
La Dirección General de Administración informó que el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes no abonará ni reconocerá el pago por servicios de correo postal solicitado por los juzgados o dependencias judiciales, provenientes de ninguna sucursal.