13 noviembre, 2018 -

Dirección General de Administración: Comunicado

La dependencia recuerda a todo el personal información y datos respecto de la Asignación por Escolaridad y personal femenino que percibe salario familiar.

En el primer caso los agentes deberán presentar obligatoriamente la constancia de Escolaridad (original) de fin del ciclo lectivo, expedido por autoridad escolar, antes del 31 de diciembre. No se recibirá constancia sin los datos personales del empleado titular (nombre y apellido, DNI, lugar de trabajo). El formulario podrá obtenerse de la página oficial del Poder Judicial (www.juscorrientes.gov.ar) en el link de la Dirección de Administración – Personal y Liquidaciones – Instructivos y Formularios – 8° Constancia de Escolaridad.

Si bien la Asignación por Escolaridad se abona solamente por estudios primarios y secundarios, la asignación por hijo se liquida hasta cumplir los 21 años, siempre que continúe estudiando, por lo que, aun cuando no corresponda el cobro de escolaridad (por cursar estudios universitarios) deberán presentar el certificado de estudio para el pago por hijo.  

Para hijos de 21 años o mayores, para la cobertura de la Obra Social  la presentación deberá hacerse ante el I.O.S.C.O.R.

En el segundo caso, el personal femenino que percibe salario familiar está obligado a actualizar anualmente documentación que acredite que el progenitor no tiene derecho en su ocupación al beneficio de asignaciones familiares. Tal circunstancia se acreditará con la presentación de: certificación negativa de ANSES; y declaración jurada firmada por ambos progenitores. el formulario está disponible en la página oficial del poder judicial (www.juscorrientes.gov.ar) en el link de la dirección de administración – personal y liquidaciones – instructivos y formularios – 6° declaración jurada de grupo familiar.

 Si fuera imposible obtener la Documentación de la ANSES, deberá acreditarse la no percepción del salario por otros medios tales como: constancia laboral, constancia de Inscripción en la AFIP si es Autónomo o Información Sumaria Judicial. La falta de lo solicitado ocasionará la baja del salario correspondiente.

La actualización de datos no es obligatoria en los casos de a) las madres solteras cuyos hijos estén registrados con solo el apellido materno; las viudas y  las madres separadas con Sentencia que le otorgue la tenencia de los niños y no fije cuota de alimento.