9 febrero, 2018 -

El feminicidio,  fenómeno extremo  de  la violencia contra la mujer

El fenómeno del feminicidio se presenta en diversos escenarios. En este artículo, se analiza cuál fue el proceso de visualización e identificación de la problemática, cuáles son los factores que perpetúan y sostienen esta situación y cuál es la situación en el país.

(Por la Licenciada  María Lorena Vianna, Especialista en Desarrollo Social, Miembro del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses de Monte Caseros).

Introducción

El feminicidio, entendido como el asesinato de mujeres por el hecho de ser mujer, es identificable a una lógica vinculada con las relaciones desiguales de poder. Por lo tanto no puede explicarse por características individuales o patológicas de los agresores, ni puede hablarse de causas, sino del sustrato común como causa única: situaciones de control y dominación.

Desde sus primeras definiciones hasta llegar a su actual concepción equiparada  al genocidio, el fenómeno del feminicidio se presenta en diversos escenarios.

¿Cuál fue el proceso de visualización e identificación de la problemática?, ¿Cuáles son los escenarios históricos y nuevos en América latina?, ¿Cuáles son los factores que perpetúan y sostienen esta situación? ¿Cuál es la situación  en el país?

Desarrollo

Si bien los conceptos  para nombrar este fenómeno son nuevos, el mismo es tan antiguo como el patriarcado, se lo evidencia en  el  dominio masculino y  la subordinación femenina; en la  persecución de mujeres que se sospechaba de la hechicería, en el linchamiento de mujeres en sociedades esclavistas, en el infanticidio femenino, en la violencia intrafamiliar, etc. Esto demuestra  que todas las sociedades patriarcales han usado esta práctica  como forma de castigo o  control social ejercida por hombres hacia las mujeres. Otro ejemplo de esto es el caso de los lesbicidios legales (en la sociedad anglosajona, como una forma de castigo de mujeres que desafían o parecen desafiar las formas masculinas de lo femenino) o históricamente la violación y muerte de mujeres en conflictos armados a lo largo de todo el mundo.

El Femicidio es el extremo visible de la violencia contra la mujer. No es cualquier asesinato de mujeres, es el asesinato por el hecho de ser mujer, cuando el hecho está genéricamente determinado, en un contexto donde la violencia contra la mujer está basado en las relaciones de poder históricamente  desiguales entre hombres y mujeres. Y  es en estas relaciones  desiguales de poder entre los géneros donde se  sustenta la lógica del fenómeno, por eso no se  puede hablar de causas, ni se puede explicar lo que sucede por características individuales o patologías de los agresores, o crímenes pasionales, el agresor no es una persona enferma, es una persona dominante  en este extremo de un continuum de terror anti femenino que incluye una amplia variedad de abusos hasta terminar en este extremo (Mesa Pelufo, Silvia. Webconferencia.  Prigepp, 11 de noviembre 2017)

En un principio, ante la inexistencia nominal del problema, las feministas se han visto en la necesidad de visibilizar a este fenómeno  a través del seguimiento de casos concretos (descubrimiento- recopilación- difusión)  o difundiendo su masividad (a través de las estadísticas), recurriendo a fuentes de registros de medios de comunicación escrita, sin fuentes estatales oficiales.

Existen diversas teorías e investigaciones en relación  a la aparición del término: Femicidio. La  primera vez que se nombra la palabra “femicide” que  proviene del idioma  inglés y significa  la muerte de una mujer, fue en el año 1801  en Inglaterra. Pero  la concepción de la idea de odio hacia las mujeres, se incorpora  recién en la década de 1970, incluyendo así  la idea de misoginia. Su impulsora fue  Diana Russel, quien en el  año 1976, en Bruselas, lo nombra y lo presenta como tal. Posteriormente  es esta intelectual  feminista quien  lo define junto a Jane Caputi, como “el asesinato de mujeres realizad por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de la propiedad de las mujeres” (Russel, Diana y  Radford, Jill ).

Marcela Lagarde   es quien plantea la necesidad de nombrar el fenómeno como  “Feminicidio” dándole un significado político para denunciar la inactividad y el  incumplimiento de las convenciones internacionales de los Estados en su lucha  para erradicar la violencia de género. Resalta que hay Feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres ni tampoco crea condiciones de seguridad tanto en el ámbito comunitario, privado, de trabajo o lugares de ocio. Se agrega así  el componente de impunidad, equiparándolo también con los crímenes de lesa humanidad  y  con el concepto de genocidio. Asocia el feminicidio  a la cosificación del cuerpo de las mujeres que las vacía de sus derechos como “humanas” y también lo vincula con la feminización de la pobreza.

Otros referentes académicos consideran,  de esta manera, al Feminicidio como el conjunto de hechos que contiene crímenes, desapariciones de mujeres  cuando concurra el silencio, la negligencia, la omisión y la inactividad del Estado, a través de sus autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes.  Por lo tanto ambos términos: Femicidio y feminicidio se complementan,  debido a que siendo el  Femicidio  el asesinato de mujeres por el simple hecho  de pertenecer al sexo femenino y Feminicidio, el conjunto de Femicidios en una situación de absoluta  o patente inactividad de los Estados.  Esta inactividad evidencia la falta de protección del derecho a la vida. Protección que los Estados se comprometieron a  resguardar  y que fue asumida internacionalmente.  Un caso paradigmático y  considerado como bisagra en éste ámbito es el de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del estado Mexicano, conocida como  “Campo Algodonero”, donde se demanda al Estado de México por los femicidios cometidos en Ciudad Juárez.    Más allá de que la investigación y la  sentencia se restringen a los tres casos, por ser una violación de  derechos humanos y por el contexto en el que se realiza, la sentencia tiene un alcance más amplio, debido a que reconoce que la violencia  contra las mujeres  que se vive en esa ciudad desde 1993 es una violación  estructural de los derechos humanos de la cual el Estado es responsable. Se acusó al Estado de no adoptar las medidas de protección; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género con centenares de mujeres y niñas asesinadas; la falta de respuestas de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación, así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.

En el caso referenciado, el concepto de feminicidio formó parte de los alegatos presentados a la Corte. Aunque  la corte no lo considero así, sino que se refirió a asesinato de mujeres sin nombrar ni tipificarlos como feminicidios.

En este punto  Rita Segato  (Femigenocidio y Femnicidio.2011)  amplía  el análisis del tema, poniendo en escena la necesidad de profundizar  los conceptos de feminicidio, debido a la necesidad de que  categorías que se acuerden se adecuen o puedan ser adaptadas al uso jurídico, tanto en cortes de jurisdicción nacional como frente a tribunales internacionales de los Derechos Humanos (para que puedan tener el carácter de lesa humanidad y no prescriban).  Realiza un trabajo de análisis  en la  tipificación de las modalidades de violencia feminicidas. Resalta  la necesidad de una ventaja fáctica en la inscripción del término “feminicidio”, más allá de la eficacia simbólica y performativa. Destaca la necesidad de protocolos de investigación diferentes para crímenes diferentes y así poder garantizar  el estándar de la debida diligencia, exigida por la Justicia Internacional.  Sugiere  una nueva nominación: Femigenocidio.  La categoría feminicidio – femicidio siempre que debidamente definida y formulados los sub-tipos de que se compone, puede ser usada dentro del fuero del derecho estatal para englobar todos los crímenes cometidos en la frontera de género, los que ocurren en contextos interpersonales y también aquellos perpetrados por agentes cuyos móviles son de orden personal. Plantea que es necesario  también, paralelamente, llevar la categoría de feminicidio al rango de femi- geno-cidio para incluirla en el fuero internacional que se ocupa de los crímenes de lesa humanidad y genocidio.

Así, la autora destina la categoría feminicidio a todos los crímenes misóginos que victiman a las mujeres, tanto en el contexto de las relaciones de género de tipo interpersonal como de tipo impersonal,  y presenta  e introduce la partícula “geno” para denominar aquellos feminicídios que se dirigen, con su letalidad, a la mujer como genus, es decir, como género, en condiciones de impersonalidad.

Para esto, es necesario considerar aquellos crímenes de naturaleza impersonal, que no pueden ser personalizados ni en términos de una relación entre personas conocidas ni de los móviles del perpetrador, y, lo que es muy relevante, en los que un grupo restricto de perpetradores victiman a numerosas mujeres (u hombres feminizados). Se excluye de esta categoría la relación de uno a uno que mantienen los crímenes de contexto interpersonal o vinculados a la personalidad del agresor. Por lo tanto, una segunda precisión indispensable será reservar el término femigenocidio, que aquí introduzco por primera vez, para los crímenes que, por su cualidad de sistemáticos e impersonales, tienen por objetivo específico la destrucción de las mujeres (y los hombres feminizados) solamente por ser mujeres y sin posibilidad de personalizar o individualizar ni el móvil de la autoría ni la relación entre perpetrador y víctima.

Considerando estas definiciones, se deduce  el amplio espectro de  escenarios en los que el fenómeno se manifiesta. Sylvia Mesa Pelufo (Mesa Pelufo, Silvia. Webconferencia. Prigepp, 11 de noviembre 2017), realiza un recorrido de los escenarios históricos y actuales de este fenómeno. Incorpora  nuevos contextos y realidades:

  • Escenarios históricos: la familia (donde el poder se encuentra en el pater familia-sociedad patriarcal-diferencias de poder hacia el interior del grupo) las relaciones de pareja (la mujer como propiedad, violencia conyugal- en el noviazgo), el ataque sexual (violencia sexual como apropiación del cuerpo- violación: posición de objeto a usar y descartar) y el del comercio sexual (prostitución como institución del patriarcado de la doble moral: clienta-trabajadora sexual).
  • Nuevos escenarios: la trata de mujeres enfocadas hacia la explotación sexual (mujeres como mercancía, no les conviene que se mueran pero son asesinadas por alguna amenaza: o porque se embarazan o porque se escapan), las mafias y las redes delictivas nacionales e internacionales ( estructuras eminentemente masculinas), las maras – pandillas  ( también estructuras eminentemente masculinas con control de sus mujeres), las mujeres como territorio de venganza, la misoginia ( con expresiones simbólicas), el ensañamiento ( escenario de ensañamiento para visualizar el grado de crueldad, así como también el ensañamiento sexualizado)

La socióloga Julia Monárrez ,  obtuvo respuestas teóricas y prácticas sobre crímenes de mujeres y niñas en ciudad Juárez. Se devela  en este estudio, la importancia de documentar y registrar las cifras. De esta  base de datos despliegan  tres tipos de feminicidios: íntimo, que a su vez se subdivide en infantil y familiar. Luego se identifican dos nuevos tipos: femicidio sexual sistémico, subdividido en organizado y desorganizado y femicidio por ocupaciones estigmatizadas.  En relación a éste último concepto, lo describe como  el crimen de mujeres que son asesinadas por la ocupación o el trabajo que desempeñan: bares, centros nocturnos. Introduce el femicidio sexual sistémico (mujeres que son secuestradas, torturadas y violadas – actos crueles cometidos con ensañamiento, cuerpos de mujeres arrojados en lugares estigmatizantes- impunidad en la respuesta de estos crímenes), a su vez esta clasificación se subdivide en  desorganizado y organizado (cuando actúan como una red organizada de feminicidas sexuales con un método consiente y sistemático durante un largo período de tiempo). Luego también hace referencia a asesinatos de mujeres  por narcotráfico y crimen organizado, por violencia juvenil y por violencia comunitaria. El cuerpo de la mujer se evidencia como el territorio de conquista. Es el cuerpo donde se justifica el dominio.

Situación en la región y en Argentina. La convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención interamericana para Prevenir, sancionas y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belén do Pará) impone a sus Estados parte  el deber de implementar políticas públicas para eliminar toda manifestación de discriminación y violencia contra la mujer.

El órgano técnico del MESECVI ,  el comité de Expertas,  es el responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará, en 2008, ante la falta de consenso respecto a las características de este delito,  adoptó la Declaración sobre el Femicidio, definiéndolo como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. El Comité destaca que varios países  hayan tipificado el feminicidio como una forma de visibilizar y agravar este delito.

Más allá del reconocimiento del avance legislativo y del avance jurisprudencial en relación al status jurídico de las mujeres en la región,  situación planteada por Alda Facio  en Hacia otra teoría crítica del derecho  y por Susana Chiarotti en la conferencia web del segundo módulo (Chiarotti, Susana, Webconferencia Web.Violencia contra las Mujeres y las Niñas. Prigepp 2017), debido al movimiento feminista  y su lucha y a la ratificación por todos los países de Latinoamérica los instrumentos internacionales, se  evidencia mucho camino por  recorrer.

Argentina no considera el tipo penal del femicidio como un delito autónomo, como lo hicieron varios países de la región (Brasil, Chile, Colombia, México, Panamá, entre otros) pero  incorporó por medio de la ley 26.791 (en el año2012) modificaciones en cuatro incisos del Código Penal de la Nación. Estos incisos enumeran las circunstancias en las que se puede aplicar reclusión perpetua o prisión perpetua en casos de homicidios. Aquí incluye el crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediar violencia de género, definiendo y conceptualizando así al femicidio. (Hipertexto. 2017. módulo 2. Violencia contra las mujeres y niñas. Diplomado en género y justicia)

Hasta el 2015 por la  ante la falta de datos oficiales  previos de femicidio en la Argentina, una de las estrategias de visibilidad que utilizó una organización de mujeres y de la sociedad civil, fue la de elaborar sus propios datos estadísticos para dar a conocer la magnitud de la problemática que estaban denunciando.  Este movimiento conocido como “Ni Un Menos”  surgió en Argentina en el año 2015. A través de su página web se puede acceder a información relativa al tema. Destaco la siguiente información como relevante (http://niunamenos.com.ar/)

La marcha denominada Ni Una Menos se realizó por primera vez el 3 de junio de 2015 en ochenta ciudades de Argentina. Además, las manifestaciones se repitieron el 3 de junio y el 19 de octubre de 2016. En el país, hasta 2016 en promedio se cometía un femicidio cada 30 horas, en 2017 este promedio se elevó a que se cometa un femicidio cada 18 horas. (…) Existen  relevamientos no oficiales desde el año 2008 .El más importante de ellos, por ser de carácter nacional, es el realizado por el Observatorio de Femicidio en Argentina, perteneciente a la organización no gubernamental «La Casa del Encuentro». Mediante el mismo se pudo conocer que entre el año de su creación y el 2014 hubo, al menos, 1808 femicidios(…) En 2014 se produjeron en el país, según estas estadísticas no oficiales ni completas, al menos 277 femicidios, a razón de 1 cada 30 horas.

En Argentina,  se cuentan con datos oficiales sobre Femicidio recién  desde el año 2015. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue  la encargada de la creación del Registro Nacional de Femicidio de la Justicia Argentina .  De acuerdo a los datos oficiales,  en Argentina  en el año 2015 asesinaron a 235 mujeres; en el año 2016 a  254. De estos datos se desglosa que en la provincia  de Corrientes, lugar donde, resido  las víctimas  fueron siete y cuatro, en sendos meses. Todavía no se cuentan con datos oficiales del año 2017 y 2018, pero de acuerdo al registro de noticias de diferentes  medios de comunicación , las victimas de femicidio en el país muertas en el primer mes del 2018 alcanzan a trece y dos de ellas son  correntinas .

Es importante destacar que  en el último informe oficial (año 2016) se incorporó la variable sexo /género de la víctima, lo que permite visualizar los travesticidios y transfeminicidios. Se evidencia que este proceso de visibilizacion y registro de casos  está en  continua construcción. 

Como lo plantea Rita Segato (Las Estructuras Elementales de la Violencia. pag.131) contamos con datos cuantitativos en expansión y un universo de leyes también en expansión, pero se necesita acompañar esos datos y esas leyes de un marco de sentido que oriente  la conciencia y la práctica. La autora resalta que  erradicar la violencia de género es inseparable  de la reforma misma de los afectos constitutivos de las relaciones de género tal como las conocemos y en su aspecto percibido como normal.

Conclusiones

“Si no se nombra, no existe”. A lo largo de mi historia, tanto personal como profesional, siempre me intrigó esta frase, que  no comprendía en un primero momento  en su total dimensión,  pero que ahora   acuño  y  sostengo cada vez con más fuerza.

El hecho de nombrar  los crímenes cometidos contra las mujeres con los términos de Femicidio – Feminicidio y también Femigenocidio sirve para visibilizar el problema e intentar detener  la cultura del silencio y la negación. Se evidencia que el concepto continúa en proceso de construcción, pero no se puede negar la existencia de una base conceptual que  nos interpela, que permite su denuncia y que nos insta a accionar para revertir la problemática.

La violencia  estructural contra las mujeres, ha sido reconocida como un problema que afecta la igualdad y la paz y viola los derechos humanos. La necesidad de su erradicación se ve reflejada en tratados internacionales y en legislaciones nacionales.   En América Latina y en Argentina  ha habido importantes progresos: tanto legislativos, jurisprudenciales, como acciones y propuestas  ejecutivas (iniciativas de registro  y acciones  de prevención y asistencia). Los problemas persistentes para abordar la violencia contra las mujeres no se vinculan principalmente con el diseño de normas ni de los planes, sin con su efectividad. El 05 de febrero, mientras realizo este trabajo,  un diario provincial anuncia otra muerte en mi provincia, aumentando la estadística de este año a tres casos en el transcurso de su  segundo mes.

Argentina cuenta con  avances, tanto en el marco normativo como en los mecanismos facilitadores, mayores espacios de formación y sensibilización sobre el tema pero  entre los desafíos pendientes continúan en  el déficit en información (no hay encuentras a nivel nacional (sí un Registro desde el año 2015) y pocos registros administrativos  sistematizados y por lo tanto, la  falta de insumos – información –  para  contar con políticas públicas adecuadas.

Al tratarse  de un problema  antiquísimo,  que hunde sus raíces en las del propio patriarcado, es necesario un constante trabajo de visualización, profundización y análisis del mismo para generar acciones concretas que puedan  erradicar  y atacar sus raíces: la desigualdad histórica y la situación de dominación de las mujeres. Finalizo con una frase de Rita Segato “El trabajo de conciencia es lento pero indispensable”, y considero que es el único camino  posible en este ámbito,  y el que nos hizo posible  poder ver el problema, poder nominarlo, intentar registrarlo y seguir generando acciones que garanticen la vida de las mujeres en nuestra sociedad.

 

 

Referencias

Facio, A. (2017) Discriminación y acceso a la justicia de las Mujeres. [Hipertexto]. Recuperado del Programa  Regional de Formación en Género  y Políticas Públicas. Prigepp-Flacso. http://prigepp.org 

Mesa Peluffo, Silvia. (2017, 11 de noviembre) Violencia contra las Mujeres y las Niñas. [Webconferencia].  Recuperado del Programa  Regional de Formación en Género  y Políticas Públicas. Prigepp-Flacso. http://prigepp.org

 Chiarotti, Susana  (2017, 18 de octubre)  Módulo dos. Violencia contra las Mujeres y las Niñas. [Webconferencia].  Recuperado del Programa  Regional de Formación en Género  y Políticas Públicas. Prigepp-Flacso. http://prigepp.org

Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. CEDAW .Recomendación General nº19  – Agosto 2015 – .

Segato Rita.  Femigenocidio y feminicidio: una propuesta de tipificación  “Feminismos Poscoloniales y descoloniales: otras epistemologías” Disertación de la autora durante el II Encuentro Mesoamericano de Estudios de Género y Feminismos, 4-6 mayo de 2011, Ciudad de Guatemala. .  Revista herramienta  – género – teoría política Nº 49 http://www.herramienta.com.ar/

Segato Rita. Las estructuras elementales de la violencia. Ensayos sobre género entre la antropología, el psiconanlaisis y los derechos humanos. Editorial Prometeo. Buenos Aires. 2010

Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. CEDAW. Recomendación General Nº 28 – Agosto 2015 – .

Teresa Peramato Martín. Fiscal adscrita a la Fiscal de la Sala contra la violencia sobre la mujer. Artículo “ El femicidio y el feminicidio”. Lefebre. El derecho.com http://www.elderecho.com/

Ni una menos… Publicaciones de la Organización. http://niunamenos.com.ar/

Comité sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. CEDAW – Acceso  de las mujeres a la Justicia. Recomendación General Nº 33  – Agosto 2015 –

Feminicidio. Monitores sobre Feminicidio/Femicidio en Bolivia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana. Clandem. Octubre 2008.

Russel Diana y Radford Jill. Feminicidio. La política del asesinato de las mujeres. Coedición de la Cámara de Diputados, la Comisión especial para conocer y dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con los feminicidos en la república mexicana y a la procuración de justicia vinculada y el centro de investigaciones interdisciplinarias en ciencias y humanidades de la UNAM – 1986 –  2006.

Informe De La Presidenta Del Comité De Expertas Del Mesecvi. Duodécima Reunión del Comité de Expertas/os. MESECVI/CEVI/doc.227/15 10 de octubre de 2015. Lima, Perú.