5 febrero, 2018 - LINEAMIENTOS DE LA CSJN

El fuero de menores debe intervenir cuando un menor de edad comete un delito

La Corte Provincial ordenó el reenvío de una causa a un Juzgado de Menores para que integre la sentencia por la cual se condenó a un joven por homicidio simple. El delito fue cometido cuando éste tenía menos de 18 años, y según los lineamientos de la CSJN, en el caso se debió haber dado intervención al fuero de menores para que evaluara la aplicación de la pena.

El Tribunal Oral Penal de Paso de los Libres condenó a 5 años y 4 meses de prisión a un joven por hallarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple. Su defensa interpuso un recurso que fue analizado por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia.

El fundamento del abogado fue el exceso de la sentencia porque el hecho ocurrió cuando el muchacho era menor de edad; y agregó que el tribunal de juicio no valoró “la situación social, cultural y económica al haber sido menor de 18 pero mayor de 16 por lo que se debía ejercer la sanción dentro de los parámetros de esa especial condición”.

El votante en primer término, doctor Alejandro Alberto Chain, expresó que el profesional no cuestionó los hechos ni el marco jurídico del TOP sino que se centró en la cuantificación o mensuración de la pena, por considerarla excesiva en razón de la minoridad. No obstante entender que el profesional sólo se limitó a disentir y no a expresar una crítica, el doctor Chain avanzó con el análisis de la causa.

Sostuvo que según el art. 442 del Código Procesal Penal Correntino el Tribunal Oral -una vez hecha la declaración de responsabilidad-, debió haber dado intervención al fuero de menores para que realizara, en razón de su especialidad, los trámites del art. 8 de la ley 22.278, a los efectos de evaluar la conveniencia o no de aplicar pena total o en grado de tentativa, y/o su no aplicación.

Ese trato cualificado que la ley procesal local concede a los menores es tan esencial para sus derechos y garantías, que se ha visto receptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales internacionales. La Corte Interamericana sostuvo el 14 de mayo de 2013, en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina”, que “conforme al principio de especialización, se requiere el establecimiento de un sistema de justicia especializado en todas las fases del proceso y durante la ejecución de las medidas o sanciones que, eventualmente, se apliquen a los menores que hayan cometido delitos y que, conforme a la legislación interna, sean imputables”.

Con el voto de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz – y la disidencia del doctor Eduardo Panseri- , se dispuso el reenvío de la causa al TOP para su inmediata remisión al Juez con competencia en Menores, para que éste -en razón de su especialidad- realizara a la brevedad la Audiencia de Cesura e Integración de Sentencia, a la que deberá convocar al Ministerio Fiscal Público, a I.F., la defensa y demás intervinientes.

De ese modo esa dependencia evaluará la conveniencia de aplicar la pena total, o en grado de tentativa, o directamente su no aplicación, como también de considerar las modalidades del hecho, los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar, complementado con una amplia información sobre su conducta.