El STJ ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento en una causa en la que se hizo lugar al planteo de un abogado que incorporó en un juicio sucesorio un nuevo monto en la valuación de un inmueble. El comprador reclamó que ese valor era más alto y aumentaba la base regulatoria de los honorarios del profesional, que los reclamó años después de la venta. La Corte tiene entendido que el último precio del inmueble acreditado en el expediente es el que determina su valor.
El Alto Cuerpo resolvió en la sentencia Nº 58 hacer lugar al recurso extraordinario de nulidad, con reenvío a la anterior instancia para que otro Tribunal con la integración que corresponda dictara un nuevo pronunciamiento.
La causa llegó al STJ porque el comprador del 50% de una casa en sucesión cuestionó que el abogado –que ejerció como tasador y perito- pretendió cobrar honorarios años después de la venta del inmueble, introduciendo un monto en pesos actualizado y sensiblemente mayor al que figuraba en la escritura pública. Es el monto de la valuación el que determina la base regulatoria de los honorarios, por lo tanto, a mayor valor, éstos eran mayores.
El comprador sostuvo que constaba en la causa que el abogado había tenido oportunidades para impugnar o desestimar el valor de transmisión del inmueble y dejó pasar esa posibilidad, no utilizando los medios procesales vigentes para cuestionar el precio de transmisión si hubiere considerado que no era acorde al real del mercado. Tampoco dejó asentada su oposición. E insistió que el Juzgado de primera instancia advirtió en varias resoluciones que el valor de la transmisión consignado en la escritura era el valor del bien, a todos los efectos del proceso.
El STJ coincidió con el apelante y afirmó que el último precio del inmueble acreditado en el expediente es el que determinaba su valor: si la escritura de venta o cesión establecía un monto, no podía luego incorporarse otro so pena de –en este caso- señalar un proceso inflacionario. A mayor abundamiento, si un inmueble es vendido en pesos y eso consta en la escrituración, ese el monto que se toma como referencia para la regulación de honorarios.