30 abril, 2019 - JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº2

Energía: no hacen lugar a medida cautelar de Asociación de Usuarios que pedía suspensión de audiencia pública

El Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Nº2 no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Asociación de Usuarios para suspender la audiencia pública a realizarse hoy en la que se analizaría un nuevo cuadro tarifario.

Aunque la decisión no afecta la concreción de la audiencia pública prevista para este martes en la localidad de La Cruz –en la que se debatiría un nuevo cuadro tarifario-, el Juzgado en lo Contencioso Administativo Nº2 consideró pertinente dar a conocer los motivos que llevaron al rechazo de la medida cautelar solicitada por la Asociación de Usuarios y Consumidores.

Esa entidad atacó dos aspectos: la convocatoria a la audiencia pública por haberla efectuado el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y no el EPRE (Ente Regulador Eléctrico) y la supuesta afectación del derecho a la información sobre los valores a debatirse en el nuevo cuadro tarifario.

El Juzgado se ocupa de analizar si la decisión tomada por la administración pública es manifiestamente irrazonable o no, o surge contraria a derecho en forma manifiesta, que son las condiciones para el otorgamiento de una medida cautelar.

En ese sentido, la doctora María Belén Güemes entendió que la convocatoria a audiencia pública realizada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos no era “manifiestamente irrazonable” ya que el propio Ministerio al dictar la resolución tuvo en cuenta la falta de constitución del EPRE y justificó los motivos legales por los que entendía que al ante su falta debía ser el Ministerio quien convoque la audiencia.

La jueza además consideró que el argumento de la falta de constitución del EPRE no era suficiente para otorgar la medida cautelar, por tratarse de una cuestión que requería un análisis más profundo que deberá realizarse al momento de dictarse la sentencia luego de escuchar a las partes.

En cuanto a que se hubiera vulnerado el derecho a la información, señaló que se desprendía de la resolución dictada por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos que la documentación estaba a disposición para consulta de los interesados en horarios y días definidos. Expresó además que la audiencia se dirigiría justamente a satisfacer ese derecho a la información.