22 agosto, 2017 - MOCORETA

Juzgado de Paz no hace lugar a embargo de jubilación

La dependencia no hizo lugar al pedido por entender que la inembargabilidad de los haberes jubilatorios era plena y no encuadraba en las excepciones previstas por la normativa.

El doctor Jorge Luis Podestá resolvió no hacer lugar a la solicitud de embargo sobre la jubilación de F.C. en un juicio ejecutivo.

Sostuvo que la cuestión recaía en el sistema de la Ley Nacional N° 24.241/93 (Mod. por Ley N° 26.425 – B.O. 9/12/2008) que dispone la inembargabilidad, estableciendo que la misma es plena –salvo cuotas alimentarias y litisexpensas. En esa normativa están determinadas cuales son las excepciones que simplemente amplían el espectro, puesto que la regla general es la inembargabilidad.

Recordó el doctor Podestá que la naturaleza de las prestaciones previsionales “se asemeja al derecho alimentario ya que tiende a cubrir las primeras necesidades de los beneficiarios”.