Con fundamentos idénticos a los del caso Bassi, el STJ anuló resoluciones de Cámara y revocó las candidaturas de Camelino y Fraga, candidatos a las intendencias de Ita Ibaté y Carlos Pellegrini, respectivamente.
El Superior Tribunal de Justicia dictó las sentencias N°11 y N°12 en las cuales, con argumentaciones idénticas a las empleadas en el caso Bassi, anuló resoluciones de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral y revocó la oficialización de las candidaturas a la intendencia de Itá Ibaté por la ALIANZA ITAIBATEÑA POR EL CAMBIO, de Ramón Alberto Camelino; y a la intendencia de Carlos Pellegrini por la ALIANZA JUNTOS POR PELLEGRINI de Juan De La Cruz Fraga.
En ambos casos, los Ministros doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan, citaron los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, los que establecen que cada provincia dictará su propia constitución bajo el sistema representativo republicano, debiendo asegurar la autonomía del régimen municipal, regulando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero. En ese marco se dictó la Constitución Provincial, disponiendo, en lo que aquí interesa, que “el Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios y, agregando, que de la misma forma se elige en fórmula un Viceintendente, durando ambos cuatro (4) años en sus cargos y pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo. (art. 220)”.
En el caso de la Carta Orgánica de Itá Ibaté (artículo 194) y en el de Colonia Carlos Pellegrini ( Ley Orgánica de Municipios artículo 73) el Departamento Ejecutivo está a cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple pluralidad de sufragios, eligiéndose de igual forma en fórmula un Viceintendente que lo secundará en sus funciones, durando ambos cuatro (4) años en su cargo, pudiendo ser reelectos por un solo mandato consecutivo.
Es evidente también, indicaron los integrantes de la Corte, que no puede existir “periodicidad” si no se asegura la posibilidad de efectiva “alternancia” en el poder, principio democrático que “[…] se postula como un mecanismo adecuado para evitar la perpetuación de las personas en la ocupación de cargos gubernativos electivos.” (STJ Cba.; “Córdoba-Dpto. Capital-Frente Grande…”, auto 96, 30/12/2010)
Conforme con lo expuesto, conjugando armónicamente los preceptos convencionales, constitucionales y legales, la postulación de Camelino para integrar la fórmula de Intendente y Viceintendente, por tercera vez consecutiva; y el de Fraga para integrar la fórmula de Intendente y Viceintendente, por cuarta vez consecutiva (independientemente del cargo que ocuparon en cada oportunidad) “es reprochable a la luz de una hermenéutica razonable y proporcional con los principios liminares del sistema republicano, correspondiendo anular la resolución impugnada y, en consecuencia, revocar oficialización, debiendo la Alianza que lo postuló, proceder en el término de ley de conformidad con lo establecido por el Código Electoral”.