Por Resolución N° 16 el organismo recuerda a los medios de comunicación la prohibición de actos de proselitismo desde 48hs. antes del comicio del 8 de octubre de 2017.
A los fines brindar un marco de seguridad y certeza respecto de la legalidad al momento de la aplicación del Código Electoral y sus prohibiciones, la Junta Electoral Provincial presidida por el Dr. Gustavo Sánchez Mariño e integrada por las Dras. María Eugenia Sierra y María Eugenia Herrero, hizo saber por Resolución N°16 a los medios de comunicación a cargo de la difusión de publicidades electorales y proselitistas tanto nacionales, provinciales como municipales, que deberán observar y hacer observar las disposiciones legales establecidas en el Código Electoral Provincial (art. 71, inc. f), debiendo abstenerse de difundir actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad y presentación de planes que estén relacionadas directa o indirectamente con las elecciones a llevarse a cabo este 8 de octubre próximo, sin que ello signifique en modo alguno desconocer o cercenar los derechos de la libertad de prensa y de trabajar y ejercer industria lícita reconocidos constitucionalmente.
Resolución N° 16 – Ver Aquí