El STJ dio por finalizado el plan piloto que regía para los Juzgados en lo Correccional de Capital, a los cuales se remitían desde Instrucción los pedidos de Suspensión del Juicio a Prueba. A partir de ahora, y para evitar pérdida de tiempo, todas esas solicitudes serán resueltas por los jueces de la causa donde se efectúan. Se mantiene la audiencia oral.
La Corte Provincial resolvió dar por concluido el plan piloto dispuesto por Acordada N° 02 del año 2008 y dispuso que de ahora en adelante las solicitudes de Suspensión del Juicio a Prueba (art. 76 bis del C.P.) sean resueltas por los jueces de la causa donde éstas se efectúan, es decir, los jueces naturales.
Esto significa que esos pedidos de Probation no serán remitidos a otros tribunales –en concreto, los Juzgados Correccionales Nº1 y Nº2 de Capital-.
Las magistradas a cargo de esas dos dependencias explicaron que el mecanismo del trámite de derivación de causas provenientes de los Juzgados de Instrucción ocasionaban en la práctica un derroche de tiempo, costo y desgaste jurisdiccional.
A ello debía sumarse por un lado la tarea del control del cumplimiento de las reglas durante el período de suspensión establecido y las competencias naturales (art. 25 del C.P.P. y de apelación de fallos de los tribunales de faltas); y por otro, las competencias extraordinarias asignadas en relación a la instrucción de causas correccionales y para conocer en los juicios por delitos de acción privada.
Las doctoras Gabriela Aromi y María Cristina Sánchez además indicaron que lo descripto iba en detrimento de la respuesta al justiciable en tiempo oportuno, como también de la satisfacción brindada a la víctima o persona damnificada por el delito.
“El proceso penal está marcado por el signo de la oralidad, la cual se logra mediante la práctica; de igual forma, la oralidad proporciona de manera más eficiente, la obtención del conocimiento y la convicción que el tribunal precisa, concentrada y continua. La derivación de las causas a otro tribunal correccional en virtud del “plan piloto” antes referido por parte de los juzgados de instrucción, caracterizada por la discontinuidad de esa recepción, en los procesos escritos interpone largos períodos entre la recepción y el trámite de resolución o devolución, más aún en las causas con personas detenidas y elementos secuestrados”, fundamentaron.
Más allá de esta modificación, lo que se mantendrá es la audiencia oral con concurrencia necesaria de las partes (imputado, defensa, fiscal, víctimas y querellantes si los hubiera). De esa manera el Juez escucha las propuestas y las respuestas en forma inmediata, y puede resolver la petición con la celeridad necesaria, para no entorpecer la marcha del proceso.
Esta audiencia oral, única, pública y celebrada inmediatamente después de efectuarse un pedido conforme al art. 76 bis del C.P.se realiza en la actualidad en toda la provincia. Otorga a las partes intervinientes el derecho de expresarse para que luego el magistrado conceda o no el beneficio solicitado.