La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a la apelación presentada por un hombre que solicitó impugnar el estado filial de quien figuró como su hijo por años. El joven llevará sólo el apellido de la madre.
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Capital hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y suprimió el apellido del hombre (ex cónyuge de la madre) y ordenó inscribieran al joven con su apellido materno.
El demandante alegó desde el inicio de la causa en el 2013 que él no era el padre del muchacho, que había sido inscripto en forma unilateral por la madre y que no deseaba que éste continuara llevando su apellido. Calificó de “abusiva”, “maliciosa” y “contraria a principios de ética, lealtad y buena fe” la conducta de la mujer y del hijo que –sostuvo- “sabían la verdad y llegaron a la instancia judicial reclamando indemnización por daños y perjuicios”. También aseveró que solicitó la prueba pericial genética y que la Defensoría Oficial se opuso.
El doctor Miguel Angel Pacella, autor del primer voto, indicó que al demandante le asistía la razón: “Es este un juicio de impugnación de la paternidad, en el que se hizo lugar a la demanda y la sentencia no fue recurrida por los demandados. Por lo tanto está probado y firme que el demandado no es hijo del actor; y que la inscripción fue hecha por la madre”.
Añadió que la imposición del apellido paterno tiene su razón de ser en la existencia del nexo biológico, es decir, quien debe llevar el apellido del padre es precisa y únicamente por eso; porque es su padre. Si ese vínculo no existe, como ahora aquí la sentencia lo declara, no hay razón, motivo, ni fundamento, ni causa para que continúe usando el apellido, máxime ante la oposición férrea y atendible justificada que viene ejerciendo el demandante. “(…) mantener un apellido que no se condice con la realidad biológica de la filiación es una mera ficción; a la que falta su principal sustento: la verdad; la realidad” aseguró el juez.
Aseguró que la verdadera y única motivación de la decisión debía ser la de tutelar al más vulnerable: el hijo. Reprochó la conducta del hombre, que tuvo sospechas pero no las formalizó hasta muchos años después, pero cuestionó más a la madre quien sabiendo que no era hijo del actor lo inscribió como tal; reclamó alimentos por ese hijo también, y dejó transcurrir el tiempo, fomentando y alentando la confusión.
Por último, dijo no hallar razones para sostener el mantenimiento del uso del apellido basado solo en una ficción o en su histórico uso; cuando aquí se ha comprobado que no se ajusta a la verdad del vínculo biológico.
La doctora Claudia Kirchoff expresó “Es cierto que el principio rector que debe guiarnos en el caso es que la filiación, determina el apellido de la persona, más la jurisprudencia actual da cuenta de numerosos casos en los cuales se han distinguido dos aspectos o facetas del derecho a la identidad, por un lado la estática, referida al origen biológico de la persona, es decir aquello que hace a su identificación y por otro la faz dinámica, configurada por la historia individual y social de una persona”.
Esta última se relaciona con todos y cada uno de los actos de la misma, y no permite circunscribir la identidad al campo biológico simplemente.
Ahora bien, esa filiación socioafectiva, necesita -para configurarse- de ambas partes en la relación. “(…) no basta solamente la aspiración de una de las partes que la componen, sino que debe existir un correlato entre las partes que integrarían esa filiación, que sea de una entidad tal que admita apartarse del vínculo biológico que en principio es el que marca y define la misma”.
Si no hay vínculo socio-afectivo, si no existió una verdadera posesión de estado y además hay una negativa por parte del portador del apellido, la magistrada entendió que debía hacer lugar al pedido del demandante.
Sostuvo que el hijo resultó víctima de la conducta asumida por su madre y por el hombre, y encontró a ambos culpables de haber llegado a esta situación. “(…) En este sentido no soy de la opinión de adjudicar mayor reproche a la madre. Al accionante lo encuentro igualmente culpable, o más, ya que ha comprometido la seguridad jurídica, obligando a los jueces a una declaración de inconstitucionalidad para sacar a la luz una realidad, que de acuerdo a las pruebas (…), para él estaba bastante clara la verdad desde el momento mismo del nacimiento. Así con esta espera ha provocado y dilatado innecesariamente esta cuestión”.