5 febrero, 2018 - CORTE PROVINCIAL

No hacen lugar a planteo de descuento por afiliación a UEJN

La Corte Provincial rechazó un pedido de la Unión de Empleados de Justicia de la Nación (U.E.J.N.) que solicitaba la implementación del código de descuento en los haberes del personal del Poder Judicial de la Provincia en concepto de cuota de afiliación.

La Resolución Nº821 lleva las firmas de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez, Alejandro Alberto Chain y Eduardo Panseri, quienes coincidieron en que, por el momento, no correspondía conceder el “código de descuento” solicitado por la U.E.J.N.

La fundamentación radicó en que la entidad no acreditó -con documentación acompañada- que tuviera Personería Gremial cuyo ámbito de aplicación personal comprendiera a empleados judiciales de la Provincia de Corrientes. Si así fuera, resultaría obligatorio para este Poder Judicial actuar como agente de retención de los importes que pudieran corresponder en concepto de cuotas de afiliación u otros aportes.

La Personería Gremial otorgada a la U.E.J.N. si bien abarca como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina, sólo comprende a los trabajadores del Poder Judicial de la Nación, ya sea en el orden Nacional y/o Federal; circunstancia que permite concluir que, en cambio, no se hallan incluidos en el ámbito de representación de dicha entidad sindical los trabajadores judiciales dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.

En minoría, el doctor Fernando Augusto Niz, sostuvo que la U.E.J.N. era una entidad de primer grado con personería gremial vigente y agrupaba también al personal que revistando presupuestariamente en otros ámbitos (provinciales, por ejemplo), cumplan funciones inherentes al Poder Judicial. Y dada la creación de la Seccional N° 11, Justicia Provincial de Corrientes de la U.E.J.N., se podía implementar el código de descuento en los recibos de haberes del personal que adhiriera en concepto de cuota social.

En su descargo, el Sindicato de Trabajadores Judiciales de Corrientes (SITRAJ) afirmó que la pretensión era improcedente, porque la personería gremial no tenía un ámbito de representación personal, ni territorial que comprendiera a los trabajadores judiciales dependientes del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes.

Y que en cuanto al alcance del Estatuto Gremial presentado, señalaron que constituía “una simple vocación de representación que no modificaba los alcances de su personería gremial”.