El IOSCor negaba la afiliación de una menor de edad cuya madre era beneficiaria, alegando que ésta se hallaba amparada en la Obra Social del padre, en el Chaco. El Juzgado Laboral Nº 2 ordenó que la niña de 7 años fuera incluida, ya que la beneficiaria estaba divorciada con resolución judicial competente y convivía con su madre.
El doctor Héctor Rodrigo Orrantía, titular del Juzgado Laboral N° 2, hizo lugar a la demanda interpuesta por A.M.L.S. ordenando al Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCor) que incluya la su hija como beneficiaria, extendiéndole la cobertura de su servicio.
La amparista, médica, se desempeña en un Hospital Público del interior de Corrientes, se encuentra divorciada del padre por resolución judicial, y tiene a su niña de 7 años a cargo.
La obra social cuestionaba la procedencia del amparo, y señaló que “no advertía que la salud e integridad física de la menor se viera comprometida y/o en riesgo encontrándose amparada por la Obra Social de Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) de la cual es titular su padre (…)”.
El magistrado analizó la documental aportada y sostuvo que la falta de cobertura social de la niña implicaría una vulneración a la integridad de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 14, 14 bis, 17 y concordantes de la Constitución Nacional, y de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y de la Niña (art. 2 inc. 1, art. 3 incs. 1, 2, y 3 sgtes. y ccs.), circunstancias que tornan viable la procedencia de la presente acción.
Por otra parte, el doctor Orrantía indicó que la normativa que citaba el IOSCor, Ley Provincial N° 3341, art. 7 (modificada por la Ley Provincial N° 6154 art. 1) para fundamentar su postura no se condicía con la interpretación dada por la Obra Social accionada, atento a que la citada Ley en su art. 7, inc. d) establece que, “…revisten la calidad de beneficiarios del Servicio de Obra Social el afiliado titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el que se compone de los menores a cargo del afiliado por resolución judicial competente con el límite de edad del inciso c), que son los hijos menores de 21 años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el grupo familiar permanenciendo solteros y acreditando cursa en forma regular estudio de cualquier nivel hasta los 27 años…”.
En base a ello, y en especial la sentencia de divorcio Nº 23 de fecha 11/02/2015 que se tramitara ante el Juzgado de Familia Nº 2, y habiéndose acordado la tenencia de la menor a cargo de su madre; y no teniendo afiliación activa conforme surge del informe del INSSSEP, el juez entendió que correspondía receptar la pretensión.
El Juzgado Civil y Comercial N° 7 dispuso que la obra social pague todos los gastos de las cirugías, transporte y estadía de un afiliado para evitar la ceguera, que debe realizarse en un centro de Buenos Aires. En 1995 ya había obtenido autorización del IOScor para una intervención en el otro ojo.
En un amparo, el STJ ratificó que las políticas de gobierno del Estado constituyen potestad exclusiva del órgano administrador y son ajenas -en principio- a la revisión judicial, salvo que pueda probarse la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. En este caso, un grupo de docentes cuestionó primero un traslado inter-jurisdiccional, aunque luego demandó la omisión de no llamar a concurso para la titularización docente.
Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°7 en el caso de un hombre que se presentó en diciembre a la Dirección de Tránsito del Municipio de esta Capital a renovar su carnet, y se le denegó por cuanto le exigían previamente el pago de las multas, que databan de 2017 y 2018.