14 febrero, 2018 - AUDIENCIA DE CONCILIACION

Otorgan plazo para la construcción de planta de residuos cloacales al municipio de Goya

En el marco de una audiencia de conciliación llevada adelante por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral de Corrientes, el municipio de Goya se comprometió a presentar un plan para la construcción de una planta de residuos cloacales. Hasta tanto ello se materialice, se realizará un emisario de desagües cloacales.

Las integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Electoral de la Provincia de Corrientes, doctoras Nidia Alicia Billinghurst de Braun y María Herminia Puig, celebraron el pasado 9 de febrero en la ciudad de Goya una audiencia de conciliación fijada en el expediente caratulado: “DI-SI RAUL ALBERTO C/ AGUAS DE CORRIENTES S.A. Y OTRA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE  S/  AMPARO” Nº GXP 12062/11.

El departamento ejecutivo municipal propuso elaborar y presentar un plan ejecutivo para la construcción de una planta de residuos cloacales en el plazo de 180 días.

Ese plazo es susceptible de ampliación si existieran razones fundadas, ampliación que será fijada por el tribunal de origen en función del grado de avance en la elaboración del plan.

Sin embargo, hasta que se produzca la construcción de la planta, el Municipio ofreció la construcción de un emisario de desagües cloacales, dejando constancia de que la empresa Aguas de Corrientes pondría a disposición del municipio y el gobierno provincial, para su consideración, el proyecto de ejecución del mismo.

También asumió el compromiso de informar en el plazo de 30 días hábiles las posibles fuentes de financiación para la obra; y cumplir con los estudios de impacto ambiental y la legislación provincial y nacional aplicable al caso.

La audiencia se celebró con la comparencia personal de la parte actora, del intendente de la Municipalidad de Goya, Licenciado Ignacio Osella, y de los apoderados de la empresa accionada y el representante de Fiscalía de Estado.

El sistema de audiencia, a través de la inmediatez y directa comunicación entre las partes con el órgano jurisdiccional permite, en la medida de que se logre el franco diálogo, abordar integralmente, no solamente lo que es materia de conflicto en el expediente, sino también, otros relacionados con éste, en forma directa  o indirecta, y/o consecuencias del mismo,  que por distintas razones pueden no haberse planteado oportunamente.