La Corte Provincial otorgó validez a las actas digitales que otorga el Registro Provincial de las Personas y que hayan sido presentadas en distintas causas en trámite ante los Tribunales.
La decisión de los Ministros fue plasmada en el punto 11 del Acuerdo Nº 13/ 20 en el que se da respuesta a un pedido formulado por la Dirección General del Registro Provincial de las Personas.
Desde la institución se solicitó que se instruyera a todos los juzgados del Poder Judicial para que las presentaciones de las actas digitales otorgadas por el Registro Provincial -y que fueran presentadas en las distintas causas en trámites ante los Tribunales- no requieran ninguna otra firma y/o certificación manual.
Ello, en virtud de que dichas actas digitales son firmadas digitalmente y no necesitan ningún otro requisito de seguridad para su validez.
Desde el Registro señalaron que -de solicitarse al ciudadano otra firma y/o certificación de un Acta Digital, más allá del dispendio en el trámite del expediente judicial, se generaba un gasto inútil de la Administración, provocando colas de personas a la espera de una certificación y firma manual que no agregaba nada a la validez y fidelidad del acta.
Se aclaró además que el Sistema de registro, confección, gestión y validación de Actas Digitales del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Corrientes posee una arquitectura e infraestructura tecnológica de aplicaciones y herramientas de desarrollo y seguimiento para generar actas digitales que siguen rigurosos procedimientos de seguridad y funcionalidad cuyo producto final son archivos en formato PDF no editables con contenido inalterable.
En ese sentido, se explicó que los archivos PDF representan fielmente el documento origen, con la mejor calidad de legibilidad posible -sobre todo para los documentos más antiguos- y pasa por distintas instancias de control, cuya instancia final el Responsable del Organismo como operario verificador, corroborará en forma general que la digitalización del contenido sea la correcta.
Es decir, se inició el proceso con el escaneo e indexación de actas en tomo físicos de las actas anteriores a la implementación de las actas digitales en la provincia, tanto las actas de tomos físicos como las digitales se validan por parte de responsables del Organismo.
Luego la Autoridad competente del Registro verifica lo digitalizado para proceder a la firma digital que se encuadra dentro de la Política única de certificación licenciada de la AC Modernización-PFDR a partir del uso de Tokens previamente registrado por la Autoridad Certificante de la Administración Pública (ONTI-AFIP) para dar validez Nacional y jurídica al uso de estos.
Ese proceso implica que cada acta emitida por parte del Sistema contiene las siguientes medidas de seguridad: Código de verificación, incluye código de barras que permitirá validar el acta; Identificador electrónico, Número que permitirá tener control de las impresiones realizadas.
Finalmente, subrayaron que ese número distingue un acta impresa de otra o de descargas en PDF; Firma digital, firma que certificará la existencia y da validez del acta en los documentos y Código QR, código bidimensional que contendrá encriptada la información del acta, para verificar la información del acta a través de diversos dispositivos, donde redirigirá al sitio web del organismo con el identificador único del acta.