El juez en lo Civil y Comercial de Saladas, doctor Sergio Juniors Shwoihort hizo lugar parcialmente a la demanda presentada por un hombre y una mujer que sobrevivieron a un accidente pero quedaron con secuelas de distinta magnitud. El magistrado consideró que la aseguradora también es responsable de abonar la indemnización porque si bien se excusó en el exceso de velocidad para no hacerse cargo, el magistrado consideró que los sucesores son consumidores expuestos – bystander–, figura jurídica vigente al momento del hecho y, por tanto, proyectó las normas protectorias del consumidor, al contrato de seguros y declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por la franquicia.
Tras una audiencia en la que se establecieron pautas para la normalización institucional de la entidad deportiva, el Club Atlético Huracán Corrientes avanzará hacia el proceso eleccionario. Las conversaciones entre las partes –incluida Fiscalía de Estado, Procuraduría del Tesoro y Personas Jurídicas- se retomarán en 15 días.
31 de octubre - 17 hs. | EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL