31 octubre, 2019 - MEDIDA CAUTELAR

Planes de ahorro: ordenan retrotraer cuota a Agosto de 2019 y liquidarla sin gastos administrativos

El titular del Juzgado Civil y Comercial N°12, Pablo Teler Reyes hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por doce titulares de planes de ahorro que manifestaron la imposibilidad de abonar lo exigido por los excesivos aumentos mensuales que se sucedieron.

El Juez en lo Civil y Comercial N°12 de Capital, doctor Pablo Teler Reyes, hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por doce titulares de planes de ahorro que solicitaron que se vuelva al valor de las cuotas que tenían en abril de 2018.

El magistrado decidió mediante Resolución N°781 de ayer, miércoles 30 de octubre, que los demandantes desde Noviembre abonen lo que pagaban en Agosto de 2019, cuando fue la última gran devaluación, después de las PASO, adicionando la tasa de interés del 25% anual (2,08% mensual).

Este 25% surge de que el INDEC proyectó una tasa de inflación para el 2019 del 50%, por lo que el juez dispuso que ese porcentaje sea a asumido por partes iguales.

“Así, los actores (consumidores) se harán cargo del 50% de esa tasa de inflación y los demandados (Administradores del Plan) del otro 50%”, definió el doctor Teler Reyes.

También dispuso que se descontaran todos los gastos que no sean propios del valor del bien y seguros, para alivianar la situación del deudor.

Por ello el cálculo de la cuota se hará sobre el valor del automóvil, dividido la cantidad de cuotas del plan, lo que arrojará el valor de la “cuota pura”.

Por otra parte, rechazó la posibilidad de aplicar esta medida a todos los suscriptores de planes de ahorro, porque no verificó la  existencia de una dimensión colectiva en los sujetos, ya que son particulares que reclaman derechos para sí.

“…ordenar una medida de alcance general, sin cotejar en cada caso las distintas variables (valores de cuotas, del vehículo, si es un plan 100% o 70/30, si el vehículo ya fue retirado, si tiene o no seguro automotor), podría generar perjuicios económicos a las demandadas, que también deben ser tenidas en cuenta, puesto que la emergencia ha afectado a todos”, remarcó el magistrado en su resolución.

 

Detalles de la decisión

A pesar de que los titulares de los planes de ahorro solicitaron retrotraer la cuota al valor de abril de 2018 porque en ese momento se produjo una suba desproporcionada y antijurídica, el juez consideró esto imposible porque generaría un perjuicio para el negocio.

Además remarcó que la demanda se interpuso en Octubre de 2019, por lo que se entiende que el resto de los aumentos fueron consentidos.

“…la producción automotriz ha descendido de manera drástica por falta de demanda y obligó a las terminales a reducir los turnos de trabajo y a despedir personal, con lo que muchas familias han quedado en situación de desempleo”, señaló.

 

Por ello, aplicó la teoría de la imprevisión, pero a la luz de la teoría del esfuerzo compartido, que consiste en darle equidad a la cuestión.