El doctor Gabriel Guillermo Saade, titular del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya dio por iniciada la demanda del Banco Santander contra una mujer que no pagó la prenda pero -por el principio de bilateralidad- decidió escuchar primero los motivos que tuvo para no hacerlo. También ordenó que se corra traslado al Ministerio Público Fiscal.
Por providencia del 22 de octubre, el doctor Gabriel Guillermo Saade, Juez del Juzgado Civil y Comercial N°2 de Goya decidió tener por iniciada una demanda de secuestro prendario por un banco contra una consumidora por falta de pago de la prenda correspondiente a un automóvil que adquirió modelo 2018.
Sin embargo, el magistrado decidió, basándose en el principio de bilateralidad, que la demandada pueda expresarse para explicar los motivos que la llevaron a la falta de pago, por lo que se le dio un plazo de 5 días para que lo haga.
También ordenó correr traslado al Ministerio Público fiscal para que se expida al respecto en un plazo de 3 días.
Si el deudor no se expresa, no hay acceso a justicia
En su providencia, el Juez aclaró que si bien el artículo N°39 de la Ley de Prenda contempla la posibilidad de prescindir de la participación del deudor en un proceso de secuestro prendario, éste es un criterio que resulta actualmente desactualizado.
“Destaco que el Decreto– Ley fue dictado en otro contexto, no pensado para regular las relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales y sus destinatarios finales no fueron los consumidores pues el sistema protectorio para este colectivo de sujetos ni siquiera existía”, sostuvo el doctor Saade.
Hoy en día, el sistema de defensa del consumidor, a través de la Ley 24.240, se erige sobre la necesidad de tutelar a quien se encuentra en una situación de desprotección frente a una relación asimétrica, presumiendo que la voluntad del consumidor esta desdibujada y su consentimiento restringido por la voluntad dominante del proveedor.
Sostuvo el magistrado que se trata de un contrato de prenda con registro formado por cláusulas propuestas por el acreedor, es decir que el consumidor solo adhiere.
“Esto significa que los contratos de adhesión no son acuerdos negociados, por el contrario, en ellos se advierte que la mera adhesión a condiciones predispuestas ocupa el lugar de la autonomía de la voluntad del adherente”, indicó el doctor Saade.
E indicó que si el deudor no puede defenderse se desconocería la vigencia de la Ley 24.240, el artículo 42 de la Constitución Nacional y las nuevas normas del Código Civil y Comercial, que conducen a preservar el derecho de defensa de los consumidores, respetar la bilateralidad y la igualdad entre las partes en una relación de consumo.
Por todo ello decidió dar la posibilidad a la deudora que se exprese y al Ministerio Público Fiscal a emitir su opinión.
Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre–ya fallecida- en el cual el padre se resistió sistemáticamente a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer. La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.
La doctora Silvina Racigh, jueza de Familia, Niñez y Adolescencia N°1 de Goya, consideró “radicalmente positivos” los cambios en el modo de pensar y actuar de un joven al que le impuso la pena de 3 años de prisión en suspenso y cumple además reglas de conducta. Se cumple el objetivo de resocializar y reinsertarlo a la sociedad, sostuvo.
El doctor Carlos Balestra declaró la incompetencia del Juzgado de Garantías de Goya a petición del Fiscal sustituto para entender en la causa conocida como Generación Zoe, en la que está imputado Leonardo Cositorto. Y ordenó remitir el caso al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 4 a cargo del doctor Ariel Lijo.