Las doctoras Patricia Barbis y Nora Maciel, Defensora Oficial Penal y Defensora de Pobres y Ausentes, respectivamente, explican sus funciones al conmemorarse el Día Oficial de la Defensoría Pública del Mercosur.
El pasado 22 de este mes, al recordarse el aniversario de la firma de la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en nuestro país tiene rango constitucional, se conmemoró el Día Oficial de la Defensoría Pública del Mercosur.
A raíz de ese acontecimiento, la Oficina de Prensa y Relaciones Institucionales del Ministerio Público consultó a las doctoras Patricia Barbis y Nora Maciel, Defensora Oficial Penal y Defensora de Pobres y Ausentes, respectivamente, ambas de la Primera Circunscripción, acerca del significado de ejercer la defensoría pública en Corrientes.
La doctora Barbis, Defensora Oficial Penal N° 2 de Corrientes, rememora que con la vuelta de la democracia en la Argentina y en la región se fortalecen los Derechos Humanos. “Y también se empieza a robustecer la figura del defensor oficial, porque anteriormente, en los procesos judiciales, tanto penales como civiles, tenía una posición como pasiva. Una cosa que la persona lega, ajena al mundo jurídico, tiende a confundir la defensa pública con el ombudsman, y no tiene nada que ver. La defensa pública, de acuerdo a algunos modelos pertenece al poder judicial y en otras provincias está totalmente independiente. Y el ombudsman pertenece al ámbito del poder legislativo, lo que tutela más que nada intereses colectivos o intereses difusos. Eso no quita que también los defensores públicos lleven esa tarea”, explica.
A su vez, la doctora Nora Maciel, Defensora de Pobres y Ausentes N° 2 de Corrientes, sostiene que “el defensor público es un defensor de derechos, aunque el nombre de la defensa pública hace referencia al sector que se asiste, niños, personas con incapacidad, imputados pobres. Lo cierto es que ser defensor es ser defensor de derechos”, remarca.
Según la doctora Maciel, el defensor público defiende derechos vulnerados. “Por eso no importa la calidad de la persona si es buena, si es mala, si entiende o logra comprender, la defensa está garantizada porque el defensor es un marco sobre el ser humano un arco de garantías”, indica.
La doctora Barbis, en tanto, remarca la diferencia en el “objeto litigioso” entre un Defensor de Pobres y Ausentes y un Defensor Oficial Penal. “En un proceso civil, las partes son las dueñas del proceso, ellas lo pueden disponer. Esto quiere decir que si se establece una demanda, la parte actora puede desistirla, modificarla, renunciar a su derecho, a la acción. En cambio en el proceso penal es absolutamente distinto, porque justamente se encuentra la indisponibilidad del proceso, porque es el Estado el que tiene la potestad represiva contra una persona que ha cometido un ilícito, la cual adquiere la calidad de imputado”, sostiene.
La Defensora de Pobres y Ausentes cree muy importante considerar que considerar que los derechos están garantizados para todos los ciudadanos. “Un buen defensor debe velar para que ese derecho en calidad sea tan efectivo para los sectores que defiende como aquel ciudadano que pueda pagar el mejor abogado”, advierte, para señalar que estos son los conceptos que la Organización de los Estados Americanos (OEA), a través de sus resoluciones asamblearias, ha aprobado respecto de la “eficacia de la defensa pública y la importancia que tiene el perfil del candidato a ocupar el cargo”.
Barbis añade que a los servicios de ese Defensor Oficial Penal pueden acceder personas con solvencia económica o sin ella, y subraya un aspecto distintivo de la función: “En el caso de la Defensa Pública, es la única dependencia donde la balanza se encuentra inclinada, porque justamente persigue un interés parcial, un interés que está en la cabeza de la persona que representa”.