El Superior Tribunal de Justicia ratificó un fallo del Tribunal Oral Penal Nº2 que condenó a 3 meses y 6 años de prisión a Juan Simón Sánchez por lesiones graves, mediando violencia de género.
La Corte Provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado Juan Simón Sánchez, y de ese modo confirmó el fallo N° 76 del 8 de junio de 2017, dictado por el Tribunal Oral Penal N° 2.
En esa sentencia se condenó al imputado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, por la comisión del delito de lesiones graves, agravadas por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género en concurso real con el delito de amenazas simples.
La defensa de Sánchez expuso como agravios que el delito de amenazas simple no había existido; y que no obstante reconocer que solamente estuvieron juntos 5 meses durante el embarazo del cual nació el hijo de ambos, “no existió una relación de pareja entre su defendido y la víctima”.
También indicó que el comportamiento del imputado carecía de razón para decidir si fue bueno o malo “por la ingesta alcohólica y de estupefacientes que hacían perder todo tipo de frenos para hacer cosas que en estado normal no haría”.
Finalmente por falta de antecedentes penales, solicitó la reducción de la condena a la pena de 3 años de prisión.
El TOP Nº2 citó -siguiendo la doctrina y jurisprudencia uniforme respecto de las adicciones-, una sentencia N° 124 del 6 de julio de 2016 del STJ: “La circunstancia de haber estado el acusado incurso en algún grado de ebriedad, de ninguna manera descarta su conducta dolosa. Resulta entonces ineficiente pretender como lo hace el impugnante, que el estado de alcoholización en que se encontraba el encausado, excluya la culpabilidad. Así, lo ha expresado la doctrina”.
Los Ministros entendieron que los cuestionamientos de la defensa sólo eran una mera disconformidad sin que los argumentos fueran suficientes para abrir la instancia de casación.
La sentencia Nº 212/17 lleva las firmas de los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
El STJ revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones Criminal de Capital que declaró nulo el procesamiento de un hombre por lesiones leves a su pareja embarazada. La Cámara consideró que el Ministerio Público Fiscal debió justificar su intervención ya que se trataba de un delito de instancia privada. Para el Fiscal -al tratarse de violencia de género- su participación era válida porque mediaron razones de seguridad e interés público.
El 94% de las víctimas fueron mujeres. En todos los rangos de edades predominó la violencia verbal y los denunciados en su mayoría fueron ex parejas.
El Juzgado Correccional de N°3 de Goya absolvió al imputado en una causa por lesiones leves en el marco de violencia de género. El STJ hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y ordenó que el expediente vuelva a origen para dictar un nuevo pronunciamiento. El hombre deberá someterse a un tratamiento médico para tratar su adicción.