La Corte Provincial confirmó la sentencia del Tribunal Oral Penal de Goya que condenó a Mauricio Ariel Paré por lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género.
Los Doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz firmaron la sentencia Nº 140 por la cual rechazaron un recurso de casación presentado por la defensa de Mauricio Ariel Paré y confirmaron la pena de 5 años de prisión por hallarlo responsable del delito de lesiones graves doblemente calificadas por la relación de pareja y mediando violencia de género (art. 90 en relación con los arts. 92 y 80 inciso 1° y 11° del C.P.).
La defensa sostuvo que la calificación causaba gravamen irreparable a su defendido y apeló ante el STJ.
El primer voto, del doctor Chain, indicó que tenía por acreditadas las lesiones y que se habían constatado una por una, conforme a la sana crítica, la razón, la lógica, la experiencia. “(…) el informe médico (…) resulta claro y contundente en cuanto al grado de lesiones que presenta la víctima”.
Los peritos interpretaron que la lesión sufrida por la mujer revestía carácter grave: “debilitamiento permanente de la función respiratoria (por obstrucción al flujo aéreo nasal); lesión permanente y visible a una distancia personal (es la distancia que corresponde aproximadamente a unos 60 cm a 120 cm.) que produce pérdida del equilibrio estético del rostro (pérdida de la simetría facial y/o corporal) que de acuerdo a la bibliografía consultada lo encuadra en deformación permanente del rostro; el tiempo de curación fue mayor a un mes…”.
Ver antecedente
El STJ revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones Criminal de Capital que declaró nulo el procesamiento de un hombre por lesiones leves a su pareja embarazada. La Cámara consideró que el Ministerio Público Fiscal debió justificar su intervención ya que se trataba de un delito de instancia privada. Para el Fiscal -al tratarse de violencia de género- su participación era válida porque mediaron razones de seguridad e interés público.
El 94% de las víctimas fueron mujeres. En todos los rangos de edades predominó la violencia verbal y los denunciados en su mayoría fueron ex parejas.
El Juzgado Correccional de N°3 de Goya absolvió al imputado en una causa por lesiones leves en el marco de violencia de género. El STJ hizo lugar a un recurso presentado por la Fiscalía y ordenó que el expediente vuelva a origen para dictar un nuevo pronunciamiento. El hombre deberá someterse a un tratamiento médico para tratar su adicción.