La Corte Provincial hizo lugar a un recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Instrucción N° 4 y revocó una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que consideró que el delito de estafa había prescripto en el caso del imputado Alejandro Saúl Rotella.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la ciudad de Corrientes resolvió que el juez de instrucción de origen declarase de oficio la prescripción de la acción respecto al delito de “estafa”, en el caso de Alejandro Saúl Rotella, imputado en la llamada Causa Boston.
Ante esa decisión, la Fiscal de Instrucción N° 4 interpuso un recurso de casación y fundamentó ese planteo al señalar que la omisión de la rebeldía de Rotella como causal de suspensión del curso de la prescripción era inconstitucional.
Esa omisión trasgredía, sostuvo, el principio constitucional de igualdad ante la ley, puesto que los restantes procesados en la misma causa se hallan cumpliendo desde años atrás penas privativas de libertad- uno de ellos incluso ha sido condenado a 18 años de prisión-.
“(…) resulta fácil colegir que esta decisión que se impugna se traduce en una especie de premio al imputado, que ha estado prófugo durante más de 6 años, asumiendo una identidad falsa, entorpeciendo el accionar de la justicia, de la cual se ha burlado todo este tiempo, máxime si se tiene en cuenta la índole de los bienes jurídicos afectados por la comisión de las reiteradas estafas, el número de damnificados y los montos siderales de dinero que fueron producto del ilícito, lo que sin lugar a dudas posibilitó que el imputado Rotella escapara del brazo de la justicia tanto tiempo sin poder ser localizado pese al estado público y notorio que tomó la causa y las pesquisas dirigidas a localizarlo”.
La Fiscalía expresó que Rotella manifestó “un desprecio absoluto” por los derechos de los damnificados, quienes luchaban por obtener una respuesta a sus reclamos. Ratificó su postura contraria a la de la Cámara al resaltar que las prerrogativas constitucionales no podían beneficiar a un rebelde “que consciente y deliberadamente decidió ponerse fuera del alcance de la ley, para luego pretender invocar tales garantías en su beneficio, cuando éstas operan dentro de un sistema de derecho, en el marco de un proceso judicial, al cual el imputado eligió no someterse”.
Los Ministros del STJ, en la sentencia Nº 251/17, revocaron la decisión de la Cámara, y dispusieron que las actuaciones fueran remitidas al Juzgado de Instrucción para que éste continuara con su sustanciación respecto de los delitos correspondientes al imputado Alejandro Saúl Rotella.
El debate se desarrollará del 18 al 21 de febrero en la Sala del Tribunal Oral Penal N° 1. Se trata del exdirector del hospital “Eduardo Cicconetti” de Paso de la Patria, acusado de abuso sexual, con acceso carnal a una menor de edad.
El Tribunal de Juicio de Goya, integrado por los doctores Ricardo Carbajal como presidente y Jorge Carbone y Julio Duarte como vocales decidieron que ese día aleguen la fiscalía, la querella y las defensas. Cada uno tendrá 80 minutos y se pretende terminar en el día.
El hecho ocurrió en Paso de los Libres cuando el hombre desobedeció una orden judicial de alejamiento—emitida en el marco de un proceso por violencia de género— e intentó embestir a un funcionario policial, agrediéndolo con un palo. El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, Correccional y de Menores N° 2 de Paso de los Libres.