27 abril, 2018 - DERECHO A LA IDENTIDAD

Tras 25 años de derrotero procesal, obtiene el apellido de su padre

La causa fue iniciada por la madre, quien reclamaba la filiación paterna en representación de quien entonces tenía 3 años de vida. La familia del demandado –ya fallecido- interpuso sucesivos recursos para desestimar la obtención de la prueba genética. Finalmente, el STJ confirmó, 25 años después de iniciado el caso, su identidad.

En representación de su hija –que en ese momento tenía 3 años-, la madre acudió a la Justicia para obtener su filiación. Conseguir esa identidad le demandó más de 25 años, atravesando ambas un “largo y tedioso peregrinar” que se extendió desde el ofrecimiento de la prueba hasta que se extrajeron las muestras.

La familia del demandado, ya fallecido, interpuso numerosos y sucesivos recursos para desestimar la obtención de la prueba genética, que finalmente debió tomarse a la abuela puesto que se cremaron los cuerpos del padre y el abuelo.

La madre había obtenido sentencia favorable en un Tribunal de Apelación del interior de la provincia, que justificó su decisión en el derecho de todo sujeto a conocer su identidad genética y filiatoria.

Desde esa dependencia ya se había señalado “la afectación al derecho a la tutela judicial efectiva por la duración del proceso, el que fue iniciado por la progenitora de la menor cuando ella contaba con 3 años de edad y que a la fecha de la sentencia ha cumplido 30 años, y todo ello por las vicisitudes de la causa: impetraciones incesantes de recursos, pérdida de elementos de cotejo para la producción de la prueba pericial (cremación de cuerpos), oposiciones, etc”.

El fallo fue apelado ante el Superior Tribunal de Justicia, que en lo formal consideró que el recurso de nulidad extraordinario intentado era deficitario en su fundamentación.

Igual suerte corrió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, señalando los Ministros que -salvo absurdo- la instancia casatoria civil del Superior Tribunal no se abría para revisar las conclusiones de los juzgadores de grado en lo que se refiere a la verificación de las cuestiones fácticas y su prueba.

Los doctores Guillermo Horacio Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vazquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain sostuvieron que la pretensión de los demandados – irrazonable y absurda- era casi una “burla” al sistema.

“(…) la consideración del tiempo que ha insumido este proceso para admitir finalmente la pretensión de la actora, en tanto resulta irrazonable y absurdo, a la vez que desdibuja la respuesta que se presenta casi como una burla del sistema frente a quien demanda el reconocimiento de un derecho fundamental, como es de la identidad de quien era una niña y respecto de lo cual no debió haberse admitido semejante dilación”.

Y advirtieron que los letrados intervinientes, como operadores del sistema judicial, debían imponerse una mirada introspectiva. Por ello remitieron a la Secretaría Administrativa de la Corte Provincial copias de las actuaciones a efectos de una revisión de lo actuado y eventual aplicación de sanciones si correspondiere.

Finalmente, declararon inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley deducidos, con costas a la vencida.