El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia por la que la Municipalidad de Mercedes debe eliminar el basurero a cielo abierto de esa localidad. La causa había sido iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que pidió la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos.
El Juzgado Civil y Comercial N° 7 dispuso que la obra social pague todos los gastos de las cirugías, transporte y estadía de un afiliado para evitar la ceguera, que debe realizarse en un centro de Buenos Aires. En 1995 ya había obtenido autorización del IOScor para una intervención en el otro ojo.
En un amparo, el STJ ratificó que las políticas de gobierno del Estado constituyen potestad exclusiva del órgano administrador y son ajenas -en principio- a la revisión judicial, salvo que pueda probarse la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. En este caso, un grupo de docentes cuestionó primero un traslado inter-jurisdiccional, aunque luego demandó la omisión de no llamar a concurso para la titularización docente.
Fue por medio de un amparo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N.° 2 de Corrientes. La Declaración de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, sustentaron el fallo del STJ a favor de la acción del Ministerio Público de la Defensa.
Así lo dispuso el Juzgado Civil y Comercial N°7 en el caso de un hombre que se presentó en diciembre a la Dirección de Tránsito del Municipio de esta Capital a renovar su carnet, y se le denegó por cuanto le exigían previamente el pago de las multas, que databan de 2017 y 2018.
El IOSCor negaba la afiliación de una menor de edad cuya madre era beneficiaria, alegando que ésta se hallaba amparada en la Obra Social del padre, en el Chaco. El Juzgado Laboral Nº 2 ordenó que la niña de 7 años fuera incluida, ya que la beneficiaria estaba divorciada con resolución judicial competente y convivía con su madre.
El STJ declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la obra social y confirmó la decisión de declarar la inconstitucionalidad del acto administrativo que limitaba el monto para la compra de audífonos a afiliados hipo-acúsicos mayores de 21 años. Se ordenó al IOSCor a proveer lo solicitado o su equivalente en pesos para su adquisición.