El Superior Tribunal de Justicia ratificó la sentencia por la que la Municipalidad de Mercedes debe eliminar el basurero a cielo abierto de esa localidad. La causa había sido iniciada por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental, que pidió la ejecución de un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que obliga a la Municipalidad de Santo Tomé a eliminar el basural a cielo abierto de esa ciudad y aplicar un plan integral de manejo de residuos.
Lo hizo la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Corrientes, que desestimó la apelación de esa comuna correntina. La sentencia la obliga a detener la quema de basura y relocalizar el actual predio donde se disponen los residuos urbanos.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a la acción de amparo iniciada por la Fiscalía de Investigaciones Rurales y Ambientales contra el propietario de una curtiembre, y dispuso el cese de la actividad generadora de daño ambiental colectivo.
El Juzgado Civil, Comercial y Laboral, a cargo del doctor Gustavo R. Buffil, hizo lugar a una acción de amparo ambiental promovida por la Fiscalía de Investigación Rural y Ambiental y condenó a la Municipalidad de Mercedes a tomar medidas para evitar nuevos focos ígneos, incineración o quemas de basura y el depósito o entierro improvisado de los residuos domiciliarios en el basurero municipal a cielo abierto cerca de la ruta nacional Nº123. Asimismo, el Municipio deberá realizar un plan integral de recomposición del daño ambiental colectivo. Se ordenó además la relocalización del actual predio de disposición de residuos sólidos urbanos a uno nuevo alejado del ejido urbano que satisfaga plenamente los requerimientos ambientales de la legislación vigente.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de Capital confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en la que se ordenó al Municipio de esa localidad un plan de saneamiento en un basural emplazado en las afueras de la ciudad. Sostuvo que la municipalidad ha incumplido la orden dada.
En el marco de un amparo ambiental presentado por un particular contra el Municipio de Santo Tomé por un basural en las afueras de la ciudad, la Cámara de Apelaciones hizo lugar parcialmente a lo solicitado, y dispuso un plan de manejo. La gestión municipal deberá informar los avances.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 6 resolvió el rechazo de la acción de amparo presentada por la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes contra el Municipio de la Ciudad por el llamado Plan Urbano Costero.
El STJ requirió al Estado de la Provincia de Corrientes y a la empresa concesionaria del servicio público de agua potable y desagües cloacales de Corrientes y Empedrado, que propongan en un plazo de 60 días hábiles un plan de trabajo que incluya plazos de ejecución de las obras de tratamientos de los efluentes cloacales de ambas ciudades.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé recibió un informe solicitado al Municipio y aguarda el Estudio de Impacto Ambiental en una causa presentada por un vecino por un basural a cielo abierto.