Un trabajador demandó al municipio de Paso de los Libres por un accidente de trabajo. La norma establece que antes de iniciar el proceso judicial debe cumplirse una instancia administrativa obligatoria y excluyente ante la Comisión Médica. Sin embargo, en esta causa el STJ ratificó la orden de continuar el curso de la instancia judicial porque en esa ciudad no existe una delegación técnica y no hay accesibilidad a la prestación del servicio.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya sostuvo la constitucionalidad de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, instancia administrativa previa a la demanda judicial en causas iniciadas por particulares en accidentes laborales.