Para hacer valer el interés superior del niño, consideró que esa figura del Código Civil y Comercial de la Nación no implicaba “cercenar derechos, sino ampliarlos”. El niño había manifestado expresamente su voluntad de que el adoptante sea su padre, pero el informe psicológico planteó dudas la realidad biológica del menor.
Cada una en su rol, la Asesoría de Menores e Incapaces N° 2 y la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, ambas de Corrientes, consiguieron que el Estado argentino honre Tratados Internacionales con jerarquía Constitucional. En el año 2013, una niña había sido sustraída de su hogar en Paraguay por el padre, quien la obligó a vivir ilegalmente en Argentina con personas desconocidas y fue hallada en Corrientes. A la madre, le dijeron que había muerto “enferma y desnutrida”.
El ministro de la Corte Provincial cerró los actos en conmemoración a los 30 años de la Convención sobre los Derechos del Niño. El doctor Alejandro Alberto Chain consideró necesario trabajar interdisciplinariamente ya que si bien pueden existir diferencia de criterios lo trascendente es coincidir en el umbral del proceso.