La Corte Provincial sentó una nueva jurisprudencia en materia de determinación del haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 3 del decreto ley 167/01. Esto implica que a partir de este nuevo fallo -para quienes se jubilen- se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82% móvil que será el haber inicial.