La Corte Provincial desestimó el planteo de un profesional que pretendía la nulidad de una sentencia porque no se le notificó a una de las partes, los co-demandados, por cédula papel. Designar domicilio electrónico es responsabilidad del litigante, señalaron los Ministros, quienes aseguraron que se había respetado el derecho de defensa.