El Juzgado de Paz de Mocoretá logró un acuerdo en una causa que se inició por los comentarios ofensivos que recibió la directora de una escuela tras una publicación en el muro de Facebook de la tía de un alumno.
La Cámara Laboral de Capital hizo lugar a un Recurso de Queja planteado por una de las partes que consideró que el Protocolo de Oralidad es inconstitucional. Entendió que al encontrarse en juego la aplicación o no del mismo se debía zanjar la cuestión con anterioridad al trámite de la causa.
El tribunal de alzada desestimó un planteo de inconstitucionalidad presentado por una de las partes por considerar que el texto aprobado por Acuerdo 11/2019, Punto 14° de ninguna manera alteró, modificó o suprimió la Ley 3540 ni el Código Procesal Civil y Comercial.
La doctora Graciela Liliana Lisceiko, a cargo del Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Capital, rechazó una demanda de Daños y Perjuicios contra una clínica privada. El proceso se inició en octubre de 2015 y fue adecuado al Protocolo de Oralidad.
El Juez en lo laboral Nº 2 Rodrigo Orrantía fue recusado por prejuzgamiento debido a que dictó en la provincia charlas sobre la aplicación del Protocolo de Oralidad. El magistrado planteó su oposición a la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, que hizo lugar a su pedido. La causa continuará su trámite.