La Corte Provincial sentó una nueva jurisprudencia en materia de determinación del haber jubilatorio, al declarar la inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 3 del decreto ley 167/01. Esto implica que a partir de este nuevo fallo -para quienes se jubilen- se tomará el promedio de los últimos 10 años anteriores al cese de la actividad laboral y de allí se fijará el 82% móvil que será el haber inicial.
La Corte Provincial, por mayoría, hizo lugar a un recurso presentado por el Banco Francés contra una sentencia de Cámara que sostuvo que el vehículo no podía ser secuestrado porque debía contemplarse el derecho al consumidor. No era aplicable el artículo 39 de la Ley de Prenda con Registro.
La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé rechazó un recurso de apelación que solicitaba abonar la Tasa General de Actuación y la Tasa Proporcional de Justicia conforme a la normativa que estaba vigente al momento de iniciarse el juicio en el año 2000.
Se constituyó en un acto realizado en la Cámara Federal de Apelaciones. La máxima autoridad es la doctora Mirta Sotelo de Andreau , mientras que el doctor Juan Carlos Vallejos es otro de los vocales.