Este trámite es la autenticación, por semejanza, de la firma y sello del funcionario librador de un documento. Cumple la función de validar el instrumento a fin de que éste tenga efectos jurídicos para ser presentado ante autoridades del extranjero.
Trámite de Legalización de Documentos para Presentar en el Extranjero (ley 3440)
Sólo se legalizan documentos originales o con firmas hológrafas (de puño y letra), librados por funcionarios cuya firma se encuentre registrada y que deba ser presentado fuera del país.
Para realizar el trámite deberá abonarse una tasa de justicia.
Puede ser realizado por el interesado o un tercero y no se requiere de patrocinio letrado.
Los documentos que se pueden legalizar son entre otros:
La legalización del documento es realizada por el Secretario de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial correspondiente, en el lugar en que el mismo se hubiere emitido.
Formulario – Ver aquí